El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba ha desestimado el recurso presentado en marzo del 2016 por José Antonio Nieto y diez concejales del PP por el turno de palabra en los plenos. El juez rechaza, en contra del criterio del grupo popular, el presunto incumplimiento del artículo 66 del reglamento plenario en el que se indica que «los diversos grupos consumirán su turno de intervenciones por orden inverso al número de concejales que lo integran», es decir, que el PP sería el último en intervenir, ya que tiene el mayor número de ediles, un total de once. En su sentencia, el juez considera que habiendo una resolución de la presidencia del Pleno, ostentada por la alcaldesa, sobre el orden de intervenciones y habiéndose seguido el procedimiento establecido para la resolución de esta cuestión, «no cabe hablar de vía de hecho», entendida como resolución dictada al margen del derecho. Por ello, las intervenciones de los grupos municipales seguirán siendo como hasta ahora: en las mociones se interviene de menor a mayor; pero no así en asuntos que son iniciativa del gobierno municipal, donde cierran PSOE e IU.