El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la tramitación del anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que recoge los derechos y deberes que asisten a los menores y que garantiza el acogimiento en familias, y no en residencias, de los niños de entre 0 y 6 años en caso de desamparo.

Así, la Junta amplía de tres (como marca la normativa estatal) a seis años la edad mínima para ingresar en un centro de protección de menores, al tiempo que establece que cuando el ingreso sea de menores con edades entre siete y doce años el tiempo de permanencia no puede superar los seis meses.

La futura norma reforzará los criterios de actuación en situaciones de riesgo, ejercicio de la guardia y asunción de tutela.

De este modo, se da cobertura legal a la guarda provisional de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y se establecen los plazos tanto para su asunción (7 días naturales) como para la resolución del procedimiento (20).

La guardia provisional es una figura nueva que no está recogida en la norma vigente, según ha destacado en rueda de prensa la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, que también ha resaltado como novedad el establecimiento de un plazo de tres meses para el procedimiento de valoración de la situación de desprotección.

En cuanto a las medidas de protección (acogimiento familiar y residencial, guarda con fines de adopción y propuesta de adopción), se recogen los programas de respiro y la regulación de una prestación económica para menores tutelados por la Junta en casos de acogimiento familiar, incluso si el menor es acogido por la familia extensa (tíos, abuelos, entre otros).

Además, el ingreso en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta nunca se podrá llevar a cabo en menores de 13 años, a diferencia de la normativa estatal, donde no se establece criterio de edad.

Con respecto a la guarda con fines de adopción, esta se tomará de forma prioritaria cuando el menor tenga menos de siete años, y se establece la obligatoriedad de seguimientos semestrales durante los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

La consejera ha recalcado el compromiso "firme" de no superar los tres meses de plazo en los procesos de adopción (elaboración de informes de idoneidad).

Otra novedad es la figura de la adopción abierta, lo que supone no romper el vínculo con la familia biológica del menor, pues hay casos en los que la situación se puede "revertir" por tratarse de situaciones coyunturales en las que la administración ha tenido que intervenir.

La nueva norma, que sustituye a la aprobada en 1998 y consta de seis títulos -dos más que la todavía vigente-, define el ámbito competencial de la Junta en esta materia y establece actuaciones preventivas en los ámbitos de la salud y la educación, entre otros.

Además, se crea un órgano de participación de la infancia y la adolescencia, el Consejo Andaluz de Niños y Niñas y Adolescentes, para que estos tengan su propio espacio, y se mantienen el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores y el Consejo Regional de la Infancia, si bien cambia la denominación.

El anteproyecto de ley amplía la actual regulación de derechos y, junto al derecho a ser oído de la norma vigente, fija el de ser escuchado señalando los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de este último.

También se recogen los deberes de la infancia y la adolescencia, al igual que en la normativa estatal, y se pretende educar en la asunción de responsabilidades, ha explicado Sánchez Rubio.

En lo que respecta a limitaciones y reservas, se circunscriben en los ámbitos de espectáculos públicos y actividades recreativas, publicidad, publicaciones y material audiovisual, consumo y protección frente a bebidas alcohólicas.

Respecto a las actuaciones preventivas, destacan las referentes a salud prenatal, promoción de acciones de educación en salud y garantía de una atención infantil temprana.

Por otra parte, se crea el Registro de las situaciones de riesgo y desprotección de la infancia y adolescencia, manteniendo los dos que hay en la actualidad (Registro de tutelas y guardas de Andalucía y Registro de personas idóneas para adopción nacional o internacional y para el acogimiento familiar de Andalucía).

La ley incluye un régimen sancionador con un catálogo de infracciones que será más extenso y las que están consideradas como leves en la norma vigente son consideradas graves en el anteproyecto