La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado la concesión del amparo a una revista que publicó un montaje fotográfico con la imagen de Isabel Iglesias Preysler, conocida como Chabeli, y el cuerpo en toples de una desconocida, y mantiene la condena dictada por el Tribunal Supremo contra la revista, que deberá pagar 30.120 euros a la hija de Julio Iglesias, al considerar que la fotocomposición no tenía ningún interés público y solo buscaba "causar, con un marcado sesgo sexista, la burla sobre su persona".

El montaje fue publicado en 1995 por la revista humorística Noticias del Mundo, ya desaparecida, en un reportaje caricaturesco bajo el titular La doble de Chabeli se desnuda. La composición fotográfica estaba formada por una foto de la cabeza verdadera y otra del cuerpo desnudo de otra persona e iba acompañada de una invitación a los lectores a opinar acerca de si los pechos de la auténtica Chabeli eran "tan bonitos" como los de su doble.

La hija del cantante denunció entonces al director de la revista y a la sociedad editora H.F.Revistas en el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid. Un juzgado de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia el 3 de marzo de 1996 y estimó la demanda, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su imagen y condenando a los demandados a pagar 750.000 pesetas (4.500 euros).

A continuación, Chabeli interpuso un recurso de apelación, que se tramitó en la Audiencia Provincial de Madrid y que elevó a cinco millones de pesetas (30.120 euros) la cantidad que le debía pagar la revista, lo que después confirmó el Supremo, entendiendo que la fotografía no podía considerarse una caricatura, ya que el rostro de la protagonista no aparecía deformado.

"INTERÉS MORBOSO Y CURIOSIDAD MALSANA"

A juicio del Supremo, se trataba exclusivamente de una manipulación de la imagen "para originar el interés morboso y la curiosidad malsana" de los lectores, aprovechando el rostro de la persona para ofrecerla de un modo habitualmente preservado de la curiosidad ajena. En su demanda de amparo ante el Constitucional, la revista alegaba una lesión a su derecho a la libertad de expresión y explicaba que la publicación "buscaba el entretenimiento del lector a través de noticias disparatadas, insólitas, irreales e imaginarias unidas a humor gráfico".

Como ejemplo, recordaba algunos de sus números con titulares como Un extraterrestre convirtió a mi novia en cucaracha y La mujer de dos cabezas, embarazada de gemelos, así como fotos como la del exdirigente de Izquierda Unida Julio Anguita sobre el cuerpo de un fakir. En el caso de Chabeli, defendía que la fotografía era un evidente montaje fotográfico y así se presentaba, sin posibilidad de engaño. Además, argumentó que la persona reproducida era un personaje de gran fama y popularidad en aquel momento, que incluso cobraba grandes cantidades de dinero vendiendo reportajes sobre su vida privada a distintos medios de comunicación.

La fiscalía ha apoyado las tesis de los recurrentes en amparo y ha argumentado en su escrito que, en este caso, habría que decantarse por la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión. Aunque reconoce que hay una afectación a la imagen de Chabeli, argumenta que es de "carácter levísimo" y no redunda en "daño alguno relevante".

SIN POSIBILIDAD DE ENGAÑO O CONFUSIÓN

Además, el Ministerio Público señala que era un dato "plenamente reconocido y acreditado" que el cuerpo fotografiado no era el de la mujer y no había posibilidad alguna de engaño o confusión. Igualmente, ha alegado que el fotomontaje se enmarcaba en un semanario "de claro contenido humorístico y hasta disparatado" y concluido que "lo chocarrero o extravagante de la imagen" no tenía "carácter afrentoso o insultante".

Sin embargo, en su sentencia, de la que ha sido ponente Jorge Rodríguez-Zapata, el Tribunal Constitucional sostiene que el derecho a la libertad de expresión está sometido a límites constitucionales aunque no esté condicionado a la veracidad.

El Constitucional reconoce en su sentencia que las personas que "alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada o que adquieren un protagonismo circunstancial al verse implicados en hechos que gozan de relevancia pública pueden ver limitados sus derechos con mayor intensidad que los restantes individuos".

"SESGO SEXISTA"

Sin embargo, subraya que en este caso "difícilmente puede apreciarse interés público alguno" en el uso de la imagen, desvinculado además "de cualquier finalidad legítima de crítica política o social", de manera que la publicación del fotomontaje "en nada contribuye a la formación de una opinión pública".

En opinión del alto tribunal, la intención de la revista al utilizar la imagen de la hija de Julio Iglesias era "la de originar, con un marcado sesgo sexista, la burla sobre su persona, a partir exclusivamente de su aspecto físico y obteniendo con ello un beneficio económico para la empresa periodística en cuestión".

En definitiva, para el Constitucional, la empresa recurrente en amparo "lejos de realizar un ejercicio legítimo de su libertad de expresión, vulneró el derecho a la propia imagen de doña Isabel Iglesias al publicar sin su consentimiento el montaje caricaturesco que había elaborado mediante la manipulación de su fotografía".