Confirmado por el supremo: los vecinos votaron no al ascensor y no tienen que pagarlo
Muchos conflictos vecinales tienen paralelismos con los grandes debates públicos

Confirmado por el supremo los vecinos votan no al ascensor y no tienen que pagarlo
Las comunidades de vecinos son como pequeños laboratorios de la vida política. En sus reuniones se negocia, se pacta y a veces se discute con más intensidad que en un pleno municipal. Cada decisión que va desde cambiar el color del portal hasta instalar un ascensor pone contra las cuerdas la convivencia y la capacidad de llegar a acuerdos entre quienes conviven en el condominio.
No es casualidad que muchos de los conflictos vecinales se parezcan a los grandes debates públicos: unos piden modernizar el edificio, otros defienden la economía doméstica y algunos simplemente reclaman que se cumpla lo ya se ha acordado.
Entre los desacuerdos más comunes están los que tienen que ver con el uso de zonas comunes, las derramas por obras o el reparto de los gastos del ascensor. Este último es, probablemente, el más delicado, porque mezcla dinero, justicia y costumbre.
Sentencia del Supremos a favor de un vecino que no quería pagar el ascensor
Hace tan solo unos meses el Tribunal Supremo respondía en la Sala de lo Civil confirmaba que una comunidad de propietarios no puede obligar a pagar el ascensor a los vecinos que fueron eximidos por acuerdo unánime, incluso si la ley cambió después.
El caso se remonta a 1994 cuando una comunidad tomaba la decisión de instalar un ascensor con una cláusula muy clara: solo contribuirían al gasto quienes votaran a favor. Los demás, entre ellos dos propietarios de viviendas bajas, quedaron exentos tanto del coste de instalación como del mantenimiento. Esa situación se mantuvo sin problemas durante más de veinte años.
Hasta que en 2018, la comunidad quiso revisar el reparto de los gastos basándose en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introducida en 2013, que dio prioridad a la accesibilidad universal. Bajo esa nueva interpretación, intentaron que todos los propietarios pagaran una parte, aunque algunos nunca lo habían hecho.
El Supremo, sin embargo, ha sido tajante: las leyes no pueden aplicarse con carácter retroactivo cuando afectan a derechos ya consolidados. En otras palabras, que si un acuerdo fue legal y unánime en su momento, solo puede modificarse con el consentimiento de todos los implicados. La reforma de 2013 no borra lo que se pactó dos décadas antes.
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