Aviso a las personas que viven de alquiler: a partir de ahora, el propietario puede desalojarte gracias a esta cláusula
Se trata de una cláusula que todos los inquilinos deberían tener muy presentes

Aviso a las personas que viven de alquiler: a partir de ahora, el propietario puede desalojarte gracias a esta cláusula
La situación del mercado de la vivienda en España se ha vuelto una de las más complicadas de los últimos tiempos. Cada vez son más las personas que se ven atrapadas entre subidas constantes del alquiler, falta de alternativas habitacionales y un acceso a la propiedad que, para muchas familias, ya ni siquiera es una opción real. En las zonas más tensionadas (grandes ciudades, áreas metropolitanas o zonas turísticas) encontrar un sitio donde vivir a un precio razonable se ha vuelto casi una odisea.
Y en este escenario no es raro que muchos inquilinos se sientan desprotegidos frente a los propietarios. Por eso cada vez más personas deciden formar parte o acercarse a sindicatos de vivienda o plataformas de apoyo mutuo, que ofrecen herramientas, información legal y acompañamiento en casos de desahucios o conflictos con la propiedad. La defensa colectiva, en muchos casos, es la única manera de hacer frente a los vacíos o desequilibrios legales que dejan a los arrendatarios en una posición de desventaja.
Uno de los puntos clave que toda persona que viva de alquiler debería conocer es una cláusula de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite que el propietario recupere la vivienda aunque el inquilino no haya incumplido ninguna condición del contrato.
Se trata de lo recogido en el artículo 9.3 de la LAU, que establece que, si se cumplen una serie de requisitos, el arrendador puede poner fin al contrato antes de tiempo. El primero de estos requisitos es que debe haber pasado al menos un año desde la firma del contrato. El segundo es que debe tratarse de un propietario que sea persona física (no una empresa o sociedad). Y, muy importante, el contrato debe incluir desde el inicio una cláusula expresa donde se indique que el propietario puede necesitar la vivienda para usarla como residencia habitual para él, su cónyuge (en casos de separación o divorcio) o familiares de primer grado.
Si se cumplen esos requisitos, el propietario puede avisar al inquilino con dos meses de antelación para que deje el piso. A partir de ahí el inquilino está obligado a abandonar la vivienda, salvo que lleguen a otro acuerdo.
Pero no todo vale, y es que el propietario debe ocupar efectivamente la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde que se produce el desalojo. Y si no lo hace, el inquilino tiene derecho a volver a la vivienda durante un nuevo periodo de hasta cinco años y a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos.
En teoría esta cláusula estaba pensada como una herramienta razonable para que los propietarios pudieran recuperar su vivienda en casos de necesidad personal. Pero en la práctica, también ha dado lugar a abusos: algunas inmobiliarias, según se ha denunciado en varios medios, introducen fórmulas contractuales que permiten al propietario recuperar la vivienda en cualquier momento, sin respetar ni plazos ni condiciones. Esto es contrario al espíritu de la ley y puede ser denunciado como cláusula abusiva.
Por eso la recomendación principal es clara: antes de firmar un contrato de alquiler, hay que leer cada cláusula con lupa. Si hay alguna disposición que permita al propietario echar al inquilino sin justificación o sin cumplir los requisitos legales, lo mejor es no firmar sin antes consultar con un abogado.
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