Una trabajadora recibe 70.000 euros después de irse de vacaciones y que la empresa la obligara a estar en un grupo de WhatsApp
Esta resolución significa una victoria para los trabajadores en España y su derecho a desconectar del trabajo cuando termina su horario laboral o cuando están de vacaciones

Una trabajadora recibe 70.000 euros después de irse de vacaciones y que la empresa la obligara a estar en un grupo de WhatsApp
Una empleada de una conocida compañía del sector cosmético ha ganado un proceso sancionador tras haber sido presionada por su empresa para participar en grupos de WhatsApp laborales mientras se encontraba de vacaciones. El caso, que ha derivado en una indemnización de hasta 70.000 euros, revela una problemática cada vez más habitual: la intromisión de las empresas en el tiempo de descanso de sus empleados y el uso indebido de los dispositivos personales con fines profesionales.
Este caso reabre una conversación necesaria sobre los límites entre la vida laboral y personal, y cómo deben abordarse por parte de las compañías en el contexto actual de hiperconectividad. La desconexión digital no es un lujo ni una cortesía, sino un derecho que contribuye directamente al bienestar del trabajador, su salud mental y su productividad. Cuando una empresa ignora estos derechos, no solo se expone a sanciones económicas considerables, como ha ocurrido aquí, sino que también erosiona la motivación de sus empleados y, en consecuencia, el rendimiento general de la organización.
Algunas compañías, centradas en la reducción de costes a corto plazo, optan por evitar la entrega de herramientas corporativas (como móviles o líneas telefónicas) y se escudan en soluciones "provisionales" como el uso del teléfono personal del trabajador. Aunque en apariencia pueda parecer un ahorro logístico, esta práctica, lejos de ser eficaz, termina saliendo cara cuando se vulneran normativas como el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .
En este caso concreto la persona afectada se encontraba disfrutando su periodo de vacaciones cuando la compañía intentó integrarla en un grupo de WhatsApp laboral, argumentando que debía estar localizable mientras esperaba un terminal corporativo que nunca le fue entregado. Según se detalla en el expediente, la trabajadora tuvo que usar su teléfono móvil personal por requerimiento directo de la empresa. Ante esta situación y tras informar por correo electrónico y verbalmente a sus responsables, tomó la decisión de abandonar varios de esos grupos para proteger su descanso.
A pesar de haber comunicado expresamente su intención de no utilizar más su dispositivo personal con fines laborales, volvió a ser añadida a uno de estos grupos sin previo aviso y mientras todavía disfrutaba de sus vacaciones. La situación se mantuvo hasta finales de junio de 2023, cuando la empresa decidió despedirla de ella, justificando su despido con el argumento de haber mantenido siempre una “postura garantista”.
Sin embargo la Agencia Española de Protección de Datos determinó que la actuación de la empresa vulneraba varios principios recogidos en el RGPD, incluyendo el uso de datos personales sin el consentimiento adecuado y la interrupción del derecho a la desconexión digital. Como resultado la compañía ha sido sancionada con una multa de 70.000 euros, aunque esta podría reducirse a 42.000 si acepta la responsabilidad y efectúa el pago dentro del plazo legal establecido.
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