Buenas noticias a los trabajadores: el TS admite que el desayuno está incluido en la jornada laboral
El alto tribunal se pronuncia a favor de los trabajadores españoles

Felix Bolaños
Cada vez somos más conscientes de lo importante que es tener unas buenas condiciones laborales. Porque no se trata solo de trabajar, sino de poder hacerlo con dignidad, con seguridad, y sin tener que renunciar a una vida personal o a nuestros propios proyectos vitales. En este camino, la búsqueda de mejoras laborales es también una forma de avanzar como sociedad. Y esta semana, una nueva sentencia del Tribunal Supremo marca un paso clave en esa dirección.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que tanto el tiempo destinado al desayuno como el margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora oficial de entrada deben considerarse tiempo de trabajo efectivo. Un fallo que no solo afecta directamente a más de 70.000 trabajadores del sector bancario, sino que podría marcar un precedente de aplicación general en otros sectores.
Esto es lo que ha dicho el Supremo
El origen del caso está en una demanda interpuesta por los sindicatos UGT, CCOO y SECB contra Caixabank, que aplicaba un sistema de registro horario con una interpretación estricta de los minutos de entrada y de los descansos para desayunar. La Audiencia Nacional les había dado la razón en parte, pero fue ahora, en 2025, cuando el Tribunal Supremo ha cerrado el caso con una resolución firme y favorable a los trabajadores.
La sentencia dice que el marcaje de llegada realizado dentro de los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio debe contar como puntual y por tanto computarse como jornada laboral. Esto aplica especialmente a empleados con control horario rígido y excluye a quienes tengan categoría de jefe o asimilado.
Pero hay más. El Supremo también desestima el recurso de la empresa y reafirma un derecho ya reconocido en resoluciones anteriores: los descansos para desayunar de hasta 20 minutos ya eran tiempo trabajado, y ahora además se confirma que también lo es el café rápido de hasta 10 minutos. Es decir, desayunar en el trabajo no solo es legal: cuenta como tiempo trabajado.
Esto es lo que implica para empresas y trabajadores
Las empresas, empezando por Caixabank, tendrán que modificar sus sistemas de control horario para adaptarlos a este nuevo criterio. No podrán penalizar fichajes realizados con un margen de 15 minutos ni descontar de la jornada cafés exprés de menos de 10 y que implica desde actualizar el software de fichaje, informar a toda la plantilla por escrito y guardar evidencia de cumplimiento mediante manuales, capturas o comunicados durante al menos cuatro años.
Por otra parte, el Supremo recuerda que el registro de jornada no puede ser una excusa para recortar derechos laborales ni modificar condiciones ya pactadas. En este caso el acuerdo interno de Caixabank de 1991 ya reconocía esos márgenes, lo que refuerza la validez del criterio actual.
Respecto a los desplazamientos, la sentencia deja claro que al primer cliente o la vuelta a casa tras el último no se consideran tiempo de trabajo, salvo en casos muy concretos ya reconocidos por la justicia europea. Así que en este punto no hay novedades.
En los casos de trabajadores de la banca o en otro sector con control horario, lo primero es revisar el convenio colectivo y si no hay una cláusula que limite esos minutos de cortesía, esta sentencia puede aplicarse anque también es recomendable el negociar los nuevos criterios de cómputo con la representación legal de los trabajadores yformar a mandos intermedios para que sepan interpretar bien los fichajes.
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