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Cambio de criterio en la Seguridad Social: a partir de ahora, para la jubilación, se requieren estos años cotizados

Estas son las novedades que han entrado en vigor a partir del pasado mes de abril

Cambio de criterio en la Seguridad Social a partir de ahora, para la jubilación, se requieren estos años cotizados

Cambio de criterio en la Seguridad Social a partir de ahora, para la jubilación, se requieren estos años cotizados

A partir del 1 de abril de 2025 han entrado en vigor importantes modificaciones en el sistema de jubilación español, que van afectan a miles de trabajadores que se acerquen a la edad de retiro. Los cambios vienen recogidos en dos normas clave: el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado en diciembre del año pasado y el más reciente RDL 1/2025, publicado el pasado enero.

La mayoría de las nuevas medidas comenzarán a aplicarse a partir del 1 de abril de 2025, aunque algunas disposiciones ya están en marcha desde enero, como la revalorización de pensiones recogida en el RDL 1/2025.

Las modificaciones impactan especialmente a trabajadores que estén próximos a cumplir la edad de jubilación, a personas interesadas en retrasar su retiro o compaginarlo con un empleo, a autónomos que quieran seguir activos una vez empiecen a cobrar la pensión o a sectores como la industria manufacturera con un régimen especial en la jubilación parcial.

Edad de jubilación en 2025: más requisitos

Siguiendo el calendario progresivo iniciado en 2013, en 2025 se endurecen un poco más los requisitos para jubilarse con el 100% de la pensión. Los trabajadores deberán haber cotizado 38 años y 3 meses para poder retirarse a los 65 años. Si no se alcanza ese periodo, la edad ordinaria se alarga hasta los 66 años y 8 meses.

Además la base reguladora (ese número clave que determina la pensión) se calculará tomando las bases de cotización de los últimos 25 años, lo que equivale a 300 meses, divididas entre 350. Eso sí, este método cambiará otra vez a partir de 2026.

Pensión máxima y mínima para 2025

Desde el 1 de enero, la pensión máxima queda fijada en 3.267,60 euros mensuales. En cuanto a las pensiones mínimas, seguirán variando en función del tipo de pensión, la edad del beneficiario y las cargas familiares.

Cambios clave en la jubilación parcial

Una de las novedades más llamativas es la reforma de la jubilación parcial, que ahora se flexibiliza de tal forma que se permite el acceso sin necesidad de firmar un contrato de relevo si el trabajador ya ha alcanzado la edad ordinaria y cumple con el periodo de cotización exigido.

Para quienes no han llegado a esa edad, se mantiene la opción de jubilación parcial con contrato de relevo, como hasta ahora mientrs que también se conserva el régimen especial para trabajadores de la industria manufacturera, aunque solo hasta 2030 y bajo condiciones específicas.

Jubilación anticipada

Respecto a la jubilación anticipada, sigue siendo posible pero con matices. Los coeficientes reductores por jubilarse antes de tiempo se aplicarán sobre el importe que resulte de la base reguladora una vez calculado el porcentaje de cotización. Si esa pensión supera el tope legal, los coeficientes se aplicarán sobre ese límite. Esto afecta principalmente a quienes quieran jubilarse de forma voluntaria antes de la edad ordinaria.

Nuevas reglas para seguir trabajando y cobrar la pensión

A partir de abril, quienes opten por retrasar la jubilación podrán beneficiarse de una nueva escala de incentivos:

  • Un año de demora: 45% de la pensión mientras se sigue trabajando.
  • Dos años: 55%
  • Tres años: 65%
  • Cuatro años: 80%
  • Cinco o más años: 100% de la pensión

Además se añade un incremento extra del 5% por cada año adicional que el pensionista siga trabajando, hasta alcanzar el 100%.

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