Cuando una persona considera que en su propio país ha sido víctima de una violación de derechos, y una vez agotados todos los recursos internos dentro de su Estado, aún le queda un último cartucho: apelar su situación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como el Tribunal de Estrasburgo. Este órgano, en base al Convenio Europeo de Derechos Humanos, emite su sentencia, que es vinculante y crea jurisprudencia para el resto de países firmantes del tratado.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Miguel Agudo, ha publicado un artículo en el que analiza la jurisprudencia emanada de este alto tribunal durante las últimas décadas en relación a los casos de discriminación directa por razón de sexo. El análisis, publicado en la Revista de Derecho Político, número uno en el ranking de revistas FECYT en Ciencias Jurídicas, destaca la importante labor contra la desigualdad que ha desarrollado este órgano a través de sus sentencias que, más allá de un tirón de orejas a los países del viejo continente, han supuesto un paso para una protección homogénea y estándar de derechos a nivel europeo.

El trabajo recoge casos de distintos ámbitos como el laboral, las prácticas médicas o los beneficios sociales, que se elevaron a Estrasburgo y cuyo tribunal terminó fallando en contra de los propios Estados.

En opinión de Agudo, uno de los avances más importantes de la jurisprudencia europea ha sido en materia de violencia de género. Para Estrasburgo, «este tipo de violencia ya no es un tema doméstico en el que solo actúa el derecho penal según cada legislación». Por el contrario, interpreta que cada Estado tiene la obligación de proteger a la mujer, y si no lo hace, incurre en discriminación por razón de género. Este salto conceptual se produjo en 2002 a raíz del famoso caso Opuz contra Turquía, en el que una mujer denunció que la falta de protección suficiente por parte de las autoridades, dio lugar al asesinato de su madre y a que ella sufriera maltrato. H