Recurso estimado
Absuelto el joven condenado a diez años como cómplice de asesinato de Samuel Luiz
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma las condenas de los otros tres procesados, que se enfrentan a penas de entre 20 y 24 años

Vista de apelaciones en el caso Samuel Luiz: las defensas de los condenados piden reducciones de penas / Iago López
Gemma Malvido
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha absuelto a uno de los cuatro condenados en primera instancia por el asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso interpuesto por Alejandro Míguez, por lo que ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a diez años de cárcel como cómplice del crimen, tras un juicio con jurado popular y en el que otra de las procesadas fue absuelta.
Los magistrados, tras la vista de apelación, que se celebró el 28 de abril, rechazaron los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia. Por lo que Diego Montaña mantiene su pena de 24 años de prisión, ya que en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, al haber llamado "maricón" a Samuel; Kaio Amaral, se enfrenta a 20 años y medio de cárcel (17 por asesinato y tres y medio por el robo con violencia del móvil de la víctima); y mantiene los veinte años de prisión para Alejandro Freire. Todos ellos están privados de libertad desde el 9 de julio de 2021.
Los miembros del alto tribunal gallego estiman que la condena como cómplice de Míguez carece de base probatoria, pues “no consta acreditado que participase en la agresión”. La Sala explica en la sentencia que comparte la tesis del recurrente, pues “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”. El TSXG señala que, ante la ausencia de prueba directa, el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, pero recalca que “en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.
“Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”, resaltan los magistrados en la resolución, en la que especifican que “otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”. Además, destacan que hay un testigo que señala que el recurrente “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un “testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados”. Todo ello ha llevado a la sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, “al carecer la condena de base razonable” y, por lo tanto, a estimar el recurso. En la vista de apelación, su abogado, Manuel Ferreiro, insistió en que se había condenado a su cliente "por estar". Míguez fue el único de los varones mayores de edad procesados por este crimen que solo pasó un mes en prisión. Fue detenido en septiembre de 2021 y puesto en libertad un mes después.
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