Abusos sexuales
Las denunciantes del policía mallorquín infiltrado niegan que las relaciones fueran consentidas
Justifican la acusación de abusos sexuales en que no pudo haber consentimiento al no conocer la verdadera identidad del agente
Jaume Bauzà
Las cinco mujeres que han denunciado a un policía mallorquín infiltrado en el movimiento independentista y anticapitalista de Barcelona justifican la acusación de abusos sexuales continuados en que no pudo haber un verdadero consentimiento al no conocer la identidad real del agente en cuestión.
La querella, redactada por la asociación de abogadas Irídia y la CGT, señala que el consentimiento que dieron las mujeres estaba "viciado" porque las afectadas nunca habrían consentido si hubieran conocido la verdadera identidad del policía. "La conducta de D.H.P no sólo transgrede los límites legales de la actuación de infiltración de los cuerpos policiales, sino que también traspasa límites éticos, atentando contra el núcleo esencial de esas mujeres y su autonomía sexual", reza la denuncia.
Y cita el Código Penal cuando refiere que "sólo se entenderá que existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de forma clara la voluntad de la persona". Y añade que "la información sobre la persona y sobre el tipo de práctica sexual, son inseparables del consentimiento sexual".
La querella contra el agente de la Policía Nacional mallorquín recoge cuatro tipologías diferentes de delitos cometidos presuntamente contra cada una de las cinco afectadas: abusos sexuales continuados, tortura o contra la integridad moral, descubrimiento y revelación de secretos, y finalmente impedimento del ejercicio de derechos cívicos.
Las denunciantes califican los hechos de "muy graves" porque "en ningún caso es aceptable que un policía encubierto utilice las relaciones sexoafectivas con activistas para obtener información y apuntalar su identidad encubierta para infiltrarse en el tejido asociativo y sindical". Asimismo, Irídia y la CGT recuerdan que la infiltración de agentes solo está respaldada legalmente cuando tiene lugar en el marco de la lucha contra el crimen organizado o el terrorismo.
El ejemplo de Kate Wilson
Las querellantes incorporan a a su argumentación un ejemplo paradigmático ocurrido en 2021 en Reino Unido, cuando un agente encubierto mantuvo una relación afectivo-sexual con Kate Wilson para infiltrarse en los movimientos sociales de Nottingham. Una sentencia de un tribunal británico estableció que había existido una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer.
El caso generó un intenso debate en Reino Unido y el Gobierno se desmarcó de la actuación del policía, admitiendo que se había extralimitado. El Tribunal consideró que se vulneraron artículos relativos a la prohibición de la tortura y del maltrato, al derecho a la vida privada y familiar, a la libertad de expresión, en el derecho de asociación y en la prohibición de discriminación.
Asimismo, los jueces consideraron que el agente de policía invadió el núcleo duro de la vida privada de la activista y cometió una profunda falta de respeto hacia su integridad corporal y su dignidad humana.
El caso se desveló gracias a una investigación de La Directa.
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