La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado la petición de un hombre que solicitó quedarse con la custodia completa de su hijo, menor de edad, porque la madre practica la religión Hare Krishna, la cual él considera nociva para el niño.

A su vez, la mujer también pidió que se modificasen las medidas y ser ella quien se quede con la guarda y custodia única del pequeño. El Juzgado, en la resolución que ahora confirma la Audiencia, también rechaza esta solicitud. La custodia compartida se mantiene, y se procede a designar a un psicólogo que haga las veces de "coordinador de parentalidad", cuya función pasará por "fomentar la comunicación entre los progenitores mediante herramientas que les ayuden a rebajar el nivel de conflicto, haciendo posible que alcancen acuerdos en beneficio de su hijo; y supervisar desarrollo psicoemocional del pequeño y su posible inclusión en determinadas prácticas religiosas o espirituales".

En este sentido, el juez deja claro en la sentencia que el experto ha de vigilar que "no se trate de prácticas que puedan ser consideradas perjudiciales para su desarrollo psicoemocional y que el menor no se vea situado en un conflicto de lealtades que pueda afectarle negativamente".

El psicólogo "emitirá informes semestrales a este juzgado sobre el objeto de su intervención así sobre como sobre cualquier otro aspecto, tema o incidencia que estime relevante para el bienestar del menor, salvo que el interés de este aconseje un informe urgente".

El padre, en el informe que presentó al juzgado, aportó vídeos en los que se ve al niño practicando con su madre ritos del movimiento fundado en 1966 por Bhaktivedanta Swami Prabhupada y que bebe del hinduismo.

El hombre tiene claro que el culto en el que está metida su exmujer es "una secta que lleva a los devotos a una rigidez en las costumbres y las relaciones sexuales, con prohibición de pensar, pues es el gurú o maestro espiritual quien medita por ellos".

No es "extrema"

Sin embargo, el juez, al rechazar su solicitud y mantener la custodia compartida que había hasta el momento, manifiesta que "no es posible saber o conocer cómo afectará en el futuro el que el niño por acompañar a la madre a la practica de los ritos propios de la religión que practica, le influirá en el futuro".

En este sentido, argumenta que "todos los hijos reciben la influencia del pensamiento religioso de sus padres, sea cual sea la religión que practiquen, y en este caso, precisamente el hecho de que la custodia sea compartida el hijo recibirá la influencia de las dos religiones que practican los padres y podrá en su momento, considerar si opta por alguna de ellas o por ninguna".

"No puede ser la condición religiosa de uno de los progenitores causa suficiente para limitar los derechos y obligaciones de la guarda y custodia, a no ser que se tratara de una práctica religiosa extrema, que se impusiera al menor y que estuviera acreditado el perjuicio irreparable que ello le produciría", establece la resolución de la Audiencia.