La jueza ha condenado a las dos monitoras del colegio La Salle de Palma acusadas de la muerte de Naia Sans, la niña de cuatro años que falleció al comer un helado al que era alérgica el comedor escolar en mayo de 2019. La sentencia impone un año y medio de prisión a una de las procesadas y una multa de 900 euros a la otra. Ambas son declaradas autoras de un delito de homicidio por imprudencia, pero la magistrada entiende que en un caso fue más grave porque era la encargada de la comida de los alumnos con alergias. Además, inhabilita a esta imputada para cualquier profesión relacionada con la alimentación de menores durante un año y medio. El fallo no es firme y puede ser recurrido.

La sentencia del juzgado de lo penal número 1 de Palma destaca que la víctima había sido diagnosticada de una fuerte alergia a la proteína de la leche de vaca cuando tenía seis meses. Esta situación fue comunicada en el colegio, que tenía establecidas una serie de medidas para proteger los niños alérgicos en el comedor, como diferenciarlos del resto con los colores de sus sillas y bandejas, colgarles una tarjeta identificativa en la que constaba su alergia y un listado en la cocina donde constaban sus nombres. 

Una de las procesadas había sido designada responsable de alérgenos por la empresa que gestiona el comedor de La Salle. Se encargaba exclusivamente de entregar directamente a los alumnos con alergias la comida preparada para ellos y supervisarla. Había recibido un curso para ello a finales de 2018 y era plenamente consciente de la situación de Naia.

El 24 de mayo de 2019, una monitora del comedor -también conocedora de la alergia que padecía la niña- se acercó a esta acusada para pedirle el postre para la menor. No podía ser el establecido en el menú general de ese día, ya que era un helado que contenía proteína de la leche. La responsable de los niños alérgicos fue entonces a la cocina y cogió un helado de nata sin lactosa pero en cuya caja indicaba claramente que tenía proteína de la leche. Pese a la que la mujer conocía la diferencia, entregó este producto a la monitora para que se lo diera a Naia. La sentencia señala que "incumplió así las reglas más básicas de diligencia". El helado iba envuelto en un papel transparente sin ninguna inscripción y acabó en manos de la niña. Apenas dio le unos mordiscos antes de sentirse indispuesta. Empezó a sufrir fuertes dolores, quedó inconsciente y sufrió un shock anafiláctico. Murió unos minutos después en la enfermería del centro escolar. 

La sentencia considera que las dos acusadas actuaron de forma imprudente, pero en diferente grado. La jueza considera que fue grave en el caso de la responsable de alérgenos, quien "debería haber descartado un helado con proteína de la leche" y cuya conducta considera "inexcusable". "El daño causado era evitable y previsible", concluye. Por ello, la condena como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave y le impone un año y medio de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para cualquier profesión relacionada con la alimentación de menores. 

Sobre la otra acusada señala que su función se limitaba a velar porque la niña comiera y destaca que no tenía formación ni conocimientos sobre alérgenos. Considera que esta mujer "pudo y debió extremar la precaución" y que ante las dudas que le surgieron -reconocidas por ella misma en el juicio- debió pedir otro postre para Naia. Pero la sentencia resalta que el helado que le dio la encargada de alérgicos no llevaba ninguna indicación y que existen productos muy parecidos que no contienen proteína de la leche. Así, señala que su actuación fue "un negligente descuido" y la declara autora de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, por lo que le impone 900 euros de multa. 

El fiscal reclamaba para cada una de las acusadas dos años de prisión, mientras que los padres de la niña, que ejercen la acusación particular a través del abogado Daniel Castro, pedía cuatro años.