La Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la sentencia por el asesinato a golpes de los pequeños Ixchel, de cinco meses, y su hermano Amiel, de tres años y medio, a manos de sus padres el 13 de marzo de 2019 durante un ritual de purificación. Así, ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó el pasado mes de junio a Gabriel C. A. a una pena de 50 años de prisión -con un máximo de cumplimiento de 40- y absolvió a la madre, coautora de los dos crímenes, al apreciar la eximente completa de anomalía psíquica por una enfermedad mental, por lo que le impuso una medida de internamiento psiquiátrico.

La sentencia del TSJCV remarca que no pueden hacer una nueva valoración de las pruebas practicadas y que en todo caso la fundamentación que realiza el jurado para llegar a un veredicto de culpabilidad en el caso del padre, y de absolución en el caso de la madre al tener completamente afectadas sus capacidades volitivas en el momento de los hechos, es más que suficiente y se basa en la contundencia de las pruebas.

De hecho, según aclara el fallo, la propia parte recurrente no ha censurado eventuales irregularidades en la obtención y práctica de la pruebas ni errores objetivos en su interpretación.

El fallo remarca que el veredicto del jurado está suficientemente motivado con la "contundencia de las pruebas practicadas"

Así, "la narración fáctica de la sentencia surge de forma natural ante las informaciones probatorarias que con contundencia ofrecen las pruebas practicadas", argumenta el Tsjcv. La sentencia que confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia remarca que no se puede tachar de motivación insuficiente "toda vez que enumera unos elementos de convicción de nítido contenido probatorio e innegable fuerza acreditativa".

De todo el material probatorio examinado se concluye que los hechos ocurrieron tal y como recogía la tesis del fiscal y ambos progenitores acabaron con la vida de sus hijos de manera conjunta "en ejecución de un plan previamente trazado para protegerlos del asedio al que estaban siendo objeto por parte de una secta", según las creencias místico religiosas de éstos. De esta forma decidieron "enviarlos al más allá" bajo la creencia de una futura reencarnación o vuelta a la vida con arreglo a las ideas y creencias que ambos profesaban. 

De conformidad con el veredicto del jurado popular, el magistrado que presidió el juicio declaró probado que los dos acusados asesinaron a golpes a sus hijos, un niño de tres años y una niña de seis meses, impulsados por sus "creencias místico-religiosas".

Ambos progenitores estaban convencidos de la existencia de una secta que les perseguía, asediaba y abusaba sexualmente del niño, y decidieron que la única manera de proteger a los menores era someterlos a un "baño purificador" y terminar con sus vidas para que luego pudieran revivir.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambos padres contra la resolución de la Audiencia, tras concluir que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

“Tanto el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado respecto de ambos acusados como la sentencia han tomado como base toda una serie plural de indicios plenamente acreditados y relacionados entre sí que convergen en la conclusión incriminatoria alcanzada y permite predicar la autoría de los mismos en los términos expuestos”, señalan los magistrados.

La sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.