La Fiscalía de Badajoz ha rebajado su petición de cárcel a la mitad para los tres hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer en la rampa de un garaje de la calle Castillo de Almorchón, en la Urbanización Guadiana, en septiembre del 2016. Así, en lugar de los 40 años y 8 meses que solicitaba inicialmente por tres delitos de agresión sexual agravada, en sus conclusiones finales el ministerio público pide una condena 13 años y 6 meses por un delito de agresión sexual consumada y otros 6 años y 9 meses por otro en grado de tentativa. En total, 20 años y 3 meses de prisión para cada uno de ellos, al considerarlos coautores y cooperadores necesarios para la comisión de los delitos, en virtud de la aplicación de la conocida como ‘doctrina de la manada’.

En la última jornada del juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz, que ayer quedó visto para sentencia, la fiscalía modificó sus conclusiones, ateniéndose a la declaración prestada en sala por la víctima, que solo reconoció haber sido agredida sexualmente por uno de los procesados, y la prueba científica que constata que en un preservativo hallado en el lugar había restos de semen de otro de los procesados y ADN de la mujer, lo que para el fiscal del caso, Antonio Luengo, no deja duda de que también hubo contacto con este otro varón.

El ministerio público, además, ha retirado los cargos por delito de lesiones leves y también la petición de una indemnización conjunta para la víctima de 50.000 euros en concepto de reparación de los perjuicios físicos, psíquicos y morales, debido a que la mujer renunció expresamente a esta compensación económica durante el juicio.

Por su parte, las defensas de los inculpados, ejercidas por los abogados Fernando Cumbres, Alfredo Pereira y María José López Ordiales, mantuvieron la petición de absolución para sus representados, al considerar que no existen pruebas que demuestren que las relaciones sexuales mantenidas por los acusados y la víctima, que los primeros han reconocido desde un primer momento y ella no, fueron sin consentimiento. En este sentido, los letrados insistieron en las "constantes contradicciones" de la perjudicada a lo largo de la instrucción, lo que, según señalaron, resta consistencia y credibilidad a su testimonio, "que es la única prueba de cargo directa del ministerio público", sostuvieron.

Asimismo, señalaron que no existen otras pruebas concluyentes que sostengan su declaración y alertaron del riesgo de que se lleve a cabo un "juicio paralelo", sin respetar la presunción de inocencia de los acusados, "que llevan cinco años viviendo un infierno".

 Sin embargo, para la fiscalía, en la vista ha quedado acreditado que en ningún caso la víctima consistió mantener relaciones sexuales con los acusados, sino que en una situación "de absoluta vulnerabilidad" e "intimidación ambiental", al encontrarse "acorralada, desnuda y a oscuras en la rampa de un garaje", tuvo "un vencimiento psicológico y terminó sometiéndose». 

"Hay una sumisión de la víctima porque no tiene otra opción, pero nunca hay consentimiento, porque no está en condiciones de prestarlo por su estado de embriaguez", defendió Luengo. El fiscal puso en valor el testimonio de la perjudicada y de los agentes policiales que acudieron al lugar de los hechos, frente a las contradicciones a las que aluden las defensas que, según señaló, no son testigos directos, sino "de referencia". A juicio del ministerio fiscal, las contradicciones en las que pudiera haber incurrido la víctima tras lo sucedido, fueron fruto del "estrés postraumático" y del elevado consumo de alcohol, y no quitan veracidad a su testimonio.