La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a la mujer que asesinó al hijo de acogida de su pareja sentimental, de 8 años de edad, en Elda en agosto de 2017. La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, le impuso, además, el pago de una indemnización de 125.000 euros a los padres de acogida del menor (120.000 euros a la madre y 5.000 euros al padre), y de una multa de 1.080 euros por simulación de delito. Según los hechos probados, la mujer estranguló al menor con una camiseta que llevaba a medio poner u otra prenda tras abordarle “de forma repentina por la espalda” cuando estaba a solas con él en su domicilio el 30 de agosto de 2017, aprovechando conscientemente la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor.

Posteriormente, relató a la Policía Nacional que dos hombres desconocidos vestidos de motoristas y con casco puesto habían entrado en la vivienda sin su consentimiento y habían intentado abusar de ella, aunque desistieron después de que les hiciera creer que estaba embarazada. También les dijo que la golpearon y que acto seguido agredieron sexualmente al menor. Para dar veracidad a su relato, había bajado los pantalones y los calzoncillos al cuerpo del menor y se cortó la camiseta y el sujetador que llevaba puestos, se golpeó la frente con una piedra, causándose una lesión, y se ató las manos con una cuerda, según los hechos probados.

El tribunal aprecia la agravante de alevosía que justifica la condena por un delito de asesinato y no por un delito de homicidio, como reclamaba la condenada en su recurso de casación. Recuerda que la jurisprudencia de la Sala reconoce, como regla general, la agravante de alevosía en ataques repentinos y por la espalda, “sin que advirtamos en el caso que nos ocupa excepción para apartarnos de ella”. Tal y como ocurrieron los hechos, considera que concurren los presupuestos característicos que definen la situación de indefensión e inferioridad de la víctima respecto de la condenada, “en tanto en cuanto ésta quiso aprovecharse de unas circunstancias objetivas, las buscara, o no, de propósito, para terminar con la vida del menor, en la medida que empleó en la ejecución medios, modos o formas tendentes directa y especialmente a asegurar el resultado de muerte, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa por parte del menor”.

 “A modo de resumen, consideramos que la condenada, en su idea de dar muerte al niño, se valió de unos medios de ejecución que objetivamente eran idóneos para asegurar sin riesgo para ella ese resultado, siendo tendentes a tal fin, desde el momento que los puso en marcha con aquel objetivo, lo que la hace merecedora del mayor reproche que conlleva la agravante de alevosía, por cuanto que concurren tanto los elementos objetivos, como el subjetivo, manifestado éste a través del ánimo tendencial al que venimos refiriéndonos, con que se ha de definir la agravante, razón por la procede desestimar el motivo de recurso”, subraya la Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado. Asimismo, el tribunal remarca que, a diferencia de lo que alega la condenada en su recurso, han sido más de un indicio los tenidos en cuenta para definir la intención de la acusada y la manera consciente, repentina y por la espalda con que dio muerte al menor. Señala que es cierto que ha sido fundamental el informe de autopsia y la información ofrecida por los forenses, entre ella que el ataque tuvo lugar por la espalda, “pero no es el único elemento sobre el que ha formado criterio el Jurado, pues están esas marcas en el cuello del menor y la inexistencia de ruidos de lucha o defensa, indicativos de lo sorpresivo o repentino de dicho ataque”.