El Supremo ha confirmado la pena de seis meses de prisión impuesta a dos alumnos de una escuela militar que, en un grupo de Whatsapp de alrededor de 40 personas, escribieron mensajes ofensivos de carácter sexual contra una compañera, a la que tacharon de "zorra" y plantearon violar "en plan manada".

En una sentencia avanzada por "El País" a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo desestima el recurso interpuesto por uno de los condenados -el otro decidió no recurrir y su condena ya era firme- y considera "palmario" que las expresiones de ambos alumnos fueron injurias graves "dado el menosprecio, deshonra, ofensa y público descrédito que comportan".

Los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo tachan de "muy graves" las "lascivas" expresiones vertidas en el chat y subrayan además su "intrínseca brutalidad, e incluso crueldad".

En aplicación del Código Penal Militar, los dos jóvenes fueron condenados por un delito consumado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de realizar contra otro militar actos de acoso sexual, injuriar y atentar contra su dignidad personal y el alto tribunal ve correcta esa condena.

Los hechos ocurrieron en 2018, en el grupo un grupo Whatsapp creado para intercambiar información entre los alumnos del centro de formación de San Fernando (Cádiz).

La joven agredida había abandonado el chat al ver que los compañeros comenzaban a enviar mensajes con contenido pornográfico y no se enteró hasta el día siguiente de lo ocurrido, cuando un compañero le mostró varias capturas de pantalla. Aparecían mensajes en las que se la tildaba de "zorra", expresiones como "hay k violarla en plan manada", e incluso una fotografía suya manipulada con la leyenda "solo follo con zapadores".

El alumno que recurrió sostuvo en el juicio que el teléfono desde el que se emitieron los mensajes era el suyo, pero negó haberlos mandado. Ante el Supremo alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al estimar que no había pruebas suficientes y que no se avisó a los soldados de su derecho a no declarar. Pero el Supremo rechaza su argumentación, recordando que los dos alumnos, por separado, acudieron a un superior y reconocieron que enviaron los mensajes e incluso dijeron que estaban arrepentidos; el recurrente "descargó su conciencia de manera libre, voluntaria y espontánea y sin que hubiera mediado coacción".

Los magistrados sostienen que hay pruebas incriminatorias suficientes, obtenidas lícitamente y valoradas de forma "lógica y razonada" y destaca las "incontrovertibles, categóricas, firmes y coherentes" declaraciones del mando que se encontró a la víctima llorando o del sargento ante el que ambos alumnos reconocieron los hechos. Resaltan además la "firmeza, contundencia y coherencia" de la mujer.

Resaltan también el "notorio y evidente carácter lesivo" para el honor de la mujer de las manifestaciones vertidas en el chat, que generaron un "profundo menoscabo tanto de su autoestima como de su heteroestima", ya que en el grupo participaban decenas de personas. Subrayan que atentaron contra la integridad moral de la víctima, que vio cómo, por su condición de mujer, se le dirían frases "de clara naturaleza escabrosa" para "someterla a un lascivo escrutinio de los miembros del grupo", "cosificándola como persona" y sometiéndola a un trato humillante que agredió públicamente su dignidad. No dudan los magistrados de la gravedad de los hechos, ya que las frases analizadas "sobrepasan cualquier límite de normalidad socialmente aceptable" y proponen realizar actos contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer que, "de llevarse a cabo, serían constitutivos de delito".