La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el padre de Naiara, la niña de 9 años de edad asesinada en julio de 2017 en Sabiñánigo (Huesca), que reclamaba una mayor pena para los acusados por el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar así como que se corrigiera la indemnización reconocida en su favor como padre, 30.000 euros, por ser menor que la otorgada a la madre de la víctima, 120.000 euros.

Sobre este último punto, el alto tribunal destaca que la diferencia de indemnización está justificada y no representa ninguna arbitrariedad, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se ha basado en que la madre se ocupó de la niña desde que tenía 4 años en todos los aspectos y que en ese tiempo no consta contacto de ningún tipo de la menor con el padre biológico.

Y respecto del aumento de 2 a 3 años de prisión que pedía el recurrente por el delito de malos tratos para los tres acusados, el Supremo recuerda que no es fiscalizable en casación la opción penológica del Tribunal, y añade además que hubiera bastado remitirse a la sentencia de apelación para desestimar este punto, ya que lo único que ha realizado el recurrente es reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación. Ninguno de los condenados recurrió al Supremo, por lo que la sentencia no se refiere a ellos y no altera en ningún término la sentencia del TSJ de Aragón que, a su vez, confirmó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Huesca.

Dicha sentencia, ahora ratificada, condenó a prisión permanente revisable por el asesinato de la niña a Iván Pardo Pena, hermano del padrastro de la niña, teniendo en cuenta que hubo alevosía y la minoría de edad de la niña, así como a 2 años de prisión a la misma persona por el delito de malos tratos habituales a la niña. La misma pena de 2 años de prisión por dicho delito se impuso al padrastro de la niña, Carlos Pardo Pena, por no haber hecho nada por evitar los malos tratos a la niña, y a la madre de los otros dos acusados, Nieves Pena.

En relación a la queja del único recurrente en casación de que se acordara en su favor, como padre de la menor fallecida, la cantidad de 30.000 euros, mientras que a la madre, se le concedió la cantidad de 120.000 euros, diferencia que entiende desproporcionada, el Supremo recuerda que el TSJA explicó que la menor fallecida vivía en España en compañía de su madre y que desde los 4 años permaneció con ella sin que constasen contactos de ningún tipo con el padre biológico.

Por tanto, se ha tenido en cuenta la "evidente distancia en el contacto personal de los progenitores con la niña", el del padre limitado a los primeros años de su vida y el de la madre durante toda la vida de la menor. Atendidas estas circunstancias, el TSJA, en la sentencia ahora ratificada, estimó adecuada la diferencia de indemnización, que el Supremo valora que ni es discriminatoria ni arbitraria.