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El Tribunal Supremo pide recortar los plazos de los procesos judiciales sobre la eutanasia
Tiene como objetivo que el retraso en estos procedimientos no suponga un factor añadido de sufrimiento a la persona solicitante

El Tribunal Supremo pide recortar los plazos de los procesos judiciales sobre la eutanasia
EFE
El Tribunal Supremo ha pedido, a través de una sentencia, un cambio legislativo que recorte los plazos de los procedimientos judiciales sobre la eutanasia para que el retraso en estos procedimientos no suponga un factor añadido de sufrimiento a la persona solicitante.
El alto tribunal ha hecho este planteamiento sobre cómo debería ser la futura ley, en la sentencia en la que reconoce la legitimidad de un tercero estrechamente ligado a un solicitante de eutanasia a recurrir la concesión de la prestación de una ayuda para vivir.
Esta petición llega al mismo tiempo que en el Parlamento está tramitándose una reforma legislativa para acortar los plazos judiciales cuando se presenten recursos contra el dictamen de la comisión que avala la eutanasia y evitar dilaciones que prolonguen el sufrimiento a estas personas.
Por una mayoría de 23 a 9, el pleno de lo Contencioso Administrativo avaló que el padre de un hombre mayor de edad y con plenas capacidades impugnase la muerte asistida que se le concedió, en un falló que fue adelantado el pasado 19 de mayo, mientras que la sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante, se ha dado a conocer este martes.
La sala desestimó un recurso de la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció la legitimación de un padre para recurrir la eutanasia de su hijo, Francesc, un hombre de 55 años a quien se autorizó la muerte asistida, que pidió por el sufrimiento ante secuelas en el movimiento y el habla tras tres ictus y dos infartos. Su padre la paralizó con un recurso ante la justicia.
Advierten del retraso por los procedimientos judiciales
En la sentencia, los magistrados apuntan a que, pese la brevedad de los plazos y de la tramitación de la eutanasia, la posibilidad de que el proceso pase a la justicia y transcurra por sucesivas instancias puede "ocasionar un retraso notable" y "convertirse en un factor añadido de sufrimiento" para la persona que, con plena libertad y cumplidos todos los requisitos, ha decidido y obtenido la resolución favorable a la eutanasia.
Por eso, los magistrados sostienen que el legislador "debiera diseñar un procedimiento judicial especial y propio para la resolución de estos conflictos" con medidas como simplificar y acortar plazos, computando en días naturales, para así decidir estas controversias "con la mayor inmediatez y celeridad posible".
También pide el Supremo que se reconozca la posibilidad expresa de la Fiscalía para impugnar resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación que autorizan las eutanasias.
El Supremo acota en qué condiciones pueden recurrir terceros
El alto tribunal delimita en qué casos puede una persona recurrir la eutanasia de un tercero y delimita dos requisitos: "proximidad afectiva acreditada con el solicitante de la prestación" y aportar un indicio de prueba razonable del incumplimiento de las garantías legales.
Así, señala el Supremo, la vinculación familiar es un indicio, pero por sí sola no acredita la relación emocional, y apunta a otros elementos de juicio, como la convivencia en el núcleo residencia, la duración de esa convivencia, la preocupación mostrada anteriormente por la situación del solicitante o la situación de dependencia.
Además, se deben aportar indicios de que la eutanasia se puede haber concedido sin observar garantías. Por ejemplo, en este caso el padre aportó un informe forense con dudas sobre la capacidad de su hijo de tomar decisiones y entender y expresar su voluntad.
El Supremo solo se ha pronunciado acerca de los recursos presentados por personas físicas, aunque los límites que establece parecen cerrar la puerta a que asociaciones, como las entidades provida, puedan frenar la concesión de la eutanasia ante la justicia.
El fallo cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Brandés Sanchez-Cruzat, que considera que carece de interés legítimo para recurrir quien busca impedir el derecho de una persona que con plena consciencia y capacidad volitiva decide poner fin a su vida en un contexto de eutanasia.
Fuente: El Periódico
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