Alto tribunal
El Supremo veta poner cámaras en la mirilla porque afecta a la intimidad de los vecinos de enfrente
Según el juez, cuando la capacidad de ver por la mirilla pasa de ser accidental a continua, resulta invasiva porque el control de la entrada de personas a una vivienda pertenece a su esfera privada

El Supremo veta poner cámaras en la mirilla por la privacidad de los vecinos de enfrente. / ShutterStock
EFE
El Tribunal Supremo ha rechazado que unos vecinos del barrio madrileño de Aluche puedan instalar una videocámara en su mirilla para ver si les llega algún paquete cuando no están en casa porque afecta a la privacidad de los vecinos que viven en la puerta de enfrente, situada a un metro y medio.
Así lo ha señalado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, que avala la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez respaldó la del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, que ordenó a los vecinos retirar la mirilla electrónica.
Como recoge la sentencia, ambas parejas viven una enfrente de la otra, con sus puertas separadas a una distancia de apenas un metro y medio, de forma que desde la mirilla de una casa se puede ver la puerta de la otra, todo ello dentro una urbanización con conserje.
El problema empezó cuando una de las parejas instaló una mirilla electrónica que no solo sirve de visor, sino que detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para hacer una fotografía y enviar una alerta al teléfono o comenzar a grabar un vídeo cuando detecta que hay alguien.
Como las puertas están muy cerca la una de la otra, en el momento en que se accede al espacio que hay entre las dos e incluso solo con abrir la puerta de los vecinos de enfrente, el dispositivo se activa.
Los afectados demandaron a sus vecinos para pedir a la justicia que les ordenase quitar la cámara, como así ocurrió.
El juez estimó que lo que la medida persigue no es la seguridad, sino la comodidad, ya que no se aprecia un riesgo especial de seguridad -y existen otras medidas menos intrusivas, como las alarmas- y lo que los demandados buscan es estar al tanto de si reciben alguna notificación o paquete cuando están fuera de casa.
Cuando la capacidad de ver por la mirilla pasa de ser accidental a continua, resulta invasiva porque el control de la entrada de personas a una vivienda pertenece a su esfera privada, razonó el juez entonces.
Los demandados apelaron la sentencia, pero su recurso fue desestimado, e hicieron lo propio ante el Supremo, que también lo ha rechazado.
En la misma línea que las instancias anteriores, el Supremo señala que "el dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes", ya que se activa cada vez que alguien entra o sale de su casa y permite ver el interior de la misma.
Una afectación que "no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados", indica.
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