Sentencia
El Supremo confirma la pena de 15 meses de prisión impuesta a un granjero de Fuente Obejuna que dejó morir a 170 ocas
La sentencia, que también le condena a tres años y medio de inhabilitación para realizar trabajos relacionados con animales, destaca la "agonía" a la que sometió a "seres vivos con sentimientos"

Imagen de las ocas muertas difundida en su momento por la Guardia Civil. / CÓRDOBA
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal impuesta a un granjero que dejó morir a 170 ocas por inanición y falta de cuidados en una explotación ganadera ecológica de su propiedad situada en Fuente Obejuna. La Sala de lo Penal, que recuerda que la "cosificación de los animales" está prohibida en la legislación, al tratarse de seres vivos y por tanto "sintientes", ratifica también la pena de tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como su tenencia, que le impuso por la Audiencia Provincial de Córdoba.
La sentencia declaró probado que el condenado figuraba como administrador único de una empresa que se dedicaba al cebado en extensivo de estos animales para la producción de paté, carne y plu
mas en una finca cordobesa. Desde comienzos del mes de junio de 2018 y hasta el día 21 del mismo mes, las dejó morir por “inanición y por falto de cuidados”, con absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que se encontraban y “con total desprecio por la vida de estas”, puesto que el encargado de la alimentación de las aves le había comunicado la falta de pienso y su estado.
Cuando se personaron en la explotación agrícola los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) se encontraron a las ocas muertas, la mayoría amontonadas, en avanzado estado de desnutrición. No tenían pienso ni agua potable, salvo un pequeño bebedero y una pequeña charca de aguas pluviales en unos corrales, donde bebían, se bañaban y defecaban, y tampoco recibieron la adecuada asistencia sanitaria.
La Sala considera que los hechos probados son integrables en el concepto de delito continuado y no en un único delito, como reclama el recurrente. En este caso, afirma que “la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al artículo 74 del Código Penal”.
"Sufrimiento animal"
La sentencia subraya que “el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad”.
Añade que en el caso examinado “fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana”.
La Sala indica que los hechos se sucedieron en un prolongado paréntesis temporal que culminó en los tres días en los que el juicio histórico sitúa el momento de “una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales”. Agrega que, con anterioridad a ese desenlace, “el encargado de la explotación y de la alimentación de los animales advirtió al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas. Los animales no recibieron la regular atención veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecológica. Tampoco dispensó el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja”.
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