En una sentencia

El Supremo resta validez a una sentencia de EEUU sobre gestación subrogada: "Es un enorme negocio"

El alto tribunal declara que en ese país es una práctica comercial en el que tanto la mujer gestante como el niño parecen se cosifican y son "susceptibles de comercio"

Manifestación contra la gestación subrogada en Madrid

Manifestación contra la gestación subrogada en Madrid / SERGIO PEREZ

El Tribunal Supremo ha restado validez a las sentencias extranjeras que reconocen un contrato de gestación subrogada y atribuyen la paternidad de los niños a los padres que recurren a este método de reproducción, porque en España está prohibido al considerarse contrario al orden público. La Sala Primera se ha pronunciado así frente a un par de resoluciones de EEUU, en un caso en el que los progenitores no habían acreditado relación alguna con Texas. El alto tribunal declara que la Constitución española reconoce los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor que son incompatibles con esta práctica, en la que ambos son "cosificados" y tratados como artículos "susceptibles de comercio", lo que les priva de la dignidad propia del ser humano.

La Sala de lo Civil se remite a sentencias suyas anteriores, de 2013, 2014 y 2022, relativas a la maternidad por subrogación y a la reforma que en 2023 se hizo de la ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que considera, tanto en su preámbulo como en su articulado, que "la gestación por sustitución es una forma de violencia contra las mujeres", lo que ahonda en que es contraria al orden público español, basado en "los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor," así como "el respeto a su dignidad".

Para el Supremo, que recuerda que la ley de cooperación jurídica internacional ya prevé que no se reconozcan las sentencias extranjeras contrarias a nuestro orden público, la gestación subrogada atenta tanto la mujer gestante como el niño son privados de la dignidad propia del ser humano, porque el menor pierde su derecho a conocer su origen biológico y se atenta contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para quedar embarazada. También puede atentar contra la integridad física y moral del menor por "la falta de control de la idoneidad de los padres de intención".

Un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal norteamericano entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor, declara la Sala de lo Civil, y considera "notorio, y no ha sido desvirtuado en este caso, que en Estados Unidos la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte va a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta, prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo".

El Supremo niega que su negativa a reconocer las sentencias de EEUU infrinja el principio superior de protección del menor, porque "no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención de la gestación subrogada, ni la protección de interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera, sino que habrá de partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores".

La sentencia concluye que su resolución "satisface el interés superior del menor" concreto, "pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial, porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin comprobar la idoneidad de los padres de intención para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones". 

"La protección del interés de los menores no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación de Texas, sino que habrá de partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores", afirma el Supremo.

La sentencia encarga al ministerio público velar por "la protección que ha de otorgarse a dichos menores" a partir de "las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España", en función de su situación actual, para que filiación sea la que más les convenga.

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