Alto Tribunal

El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización a los padres a los que se discriminó en su pensión

Aclara la responsabilidad de la Seguridad Social en relación al complemento de maternidad "por aportación demográfica", considerado "discriminatorio" por la justicia europea

Un padre y su hijo.

Un padre y su hijo. / Shutterstock

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización que deben cobrar los hombres por habérseles denegado el cobro en su pensión de un complemento de "maternidad por aportación demográfica".

La aplicación de este extra sólo a las mujeres fue considerado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2019, por lo que la indemnización se dirige a "compensar los perjuicios efectivamente sufridos" por aquellos varones que se vieron obligado a acudir a los tribunales para disfrutar de su derecho.

Para el Pleno Sala de lo Social del alto tribunal, que unifica doctrina con esta resolución, se trata de una discriminación autónoma y ligada a la actuación de la Seguridad Social. De este modo, reconoce el derecho de un ciudadano que reclamó este complemento a su pensión ante los juzgados leoneses por ser padre de dos hijos que nacieron en los años 1975 y 1983, respectivamente. Si bien obtuvo una respuesta positiva de los tribunales, el asunto ha llegado al Supremo al ser recurrida por el Estado.

Según el Supremo, y de conformidad con la jurisprudencia europea, "resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición". Así, "en cumplimiento de su labor unificadora" y teniendo en cuenta que el menoscabo causado en cada uno de los casos es similar y deriva de la misma decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, fija la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.

Cantidad adecuada

Esa cantidad, según los magistrados, es "la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación" del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del tribunal europeo y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, "debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia".

Añaden que con los 1.800 euros, "la eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado".