Salud

¿Quién y como se puede pedir la baja laboral por regla dolorosa? Requisitos

No todos los dolores incapacitantes por menstruación tienen derecho a baja según la nueva norma

Charla sobre la regla y el uso de copas menstruales en un Instituto de Terrassa.

Charla sobre la regla y el uso de copas menstruales en un Instituto de Terrassa. / Elisenda Pons

Redacción

Este jueves entran en vigor las nuevas bajas por regla dolorosa incluidas en la reforma de la ley del aborto aprobada el pasado febrero, que incluyen también permisos por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y a partir de la semana 39 de gestación.

Sin embargo, no todos los dolores incapacitantes por menstruación tienen derecho a baja según la nueva norma. ¿Cuáles son entonces los requisitos? ¿Cómo debe solicitarse?

Tener diagnosticada una dismenorrea secundaria

La reforma del aborto reconoce por primera vez "la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada". Es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una "dismenorrea secundaria". Este tipo de diagnóstico es aquel asociado a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

Bajas anuales

Estas bajas podrán tener carácter anual, a renovar de año en año, según el historial clínico de la paciente. Así, no habrá necesidad de solicitar la baja cada mes, y la trabajadora solo deberá presentar su parte de baja anual antes del 30 de enero de cada año. Además, otra de las novedades es que la mujer que solicite la baja, cobrará la prestación desde el primer día, a diferencia de otras contingencias comunes. La cuantía de la prestación todavía está por definir, pero lo habitual es el 60% de la base reguladora.

Permisos limitados

Por este motivo, desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) se estima que el número de mujeres que podrán acogerse a la baja por menstruación será limitado.

El presidente de la organización, Txantón Martínez-Astorquiza, señala que entre el 15 y el 20% de quienes padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual, no tienen diagnosticado un motivo reconocido. Por tanto, este grupo de personas no pueden acceder al permiso, pese a que "muchas veces esa dismenorrea primaria es tan dolorosa o tan incapacitante como las secundarias", afirma el ginecólogo.

Acudir al ginecólogo

Dado que un grueso de mujeres quedan fuera, el presidente de los ginecólogos propone que los permisos por menstruación incapacitante las gestione un ginecólogo que haga las "pruebas pertinentes" a los pacientes que sufran esta dolencia y que, en caso de que estas no mejoren con el tratamiento, pueda ofrecerles la baja.

Será el facultativo quien decida si el dolor es incapacitante y también quien determine el número de días durante el que se extenderá la baja.