Tribunales
Un juez ordena devolver los 447 euros del embargo del ingreso mínimo vital
Un banco le confiscó el dinero de su cuenta por una deuda con la comunidad de vecinos | La ley impide requisar sueldos, pensiones o retribuciones cuando sean inferiores al salario mínimo interprofesional

S.R. ha llevado el proceso judicial sola y sin abogado, y acudió al Banco de España.
Mónica Ros
S.R. tenía una deuda con la comunidad de vecinos y se vio con apenas 10 euros en la cuenta bancaria cuando la entidad financiera le embargó los 447 que ahora acaba de recuperar. Así lo ha dictaminado un juez tras un periplo judicial que ha durado un año y que la mujer llevó a cabo sin abogado ni procurador. S.R. y su marido se han defendido en los juzgados lo mejor que han podido y sabido y han tardado un año en recuperar un dinero que sabían era inembargable.
Ahora, tras recuperar los poco más de 400 euros embargados, lamentan que no haya repercusión alguna para el banco, más allá de un tirón de orejas porque se le embargó el ingreso mínimo vital que percibe la mujer. La ayuda es, de per se, inembargable.
La ley impide ejecutar embargos que afecten al abono del salario, sueldo, pensión o retribución cuando la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional, fijado en mil euros. Ese segundo requisito, también se cumplía. Tampoco se le notificó el embargo en tiempo y forma. Ni ella pudo presentar alegaciones. Y con todo, la mujer no ha percibido ni indemnización por daños y perjuicios ni cuantía alguna por quedarse con 10 euros en la cuenta ni por la tardanza en recuperar su dinero, ni por la "indefensión e ilegalidad de la que he sido víctima".
Intervención del Banco de España
Y es que S.R. tuvo, incluso, que apelar al Banco de España que, en el informe emitido, recalca que la entidad bancaria que realizó el embargo "se ha apartado de las buenas prácticas ya que no ha aportado copia de la orden de embargo remitida por el juzgado, lo que impide conocer la fecha de su recepción y su contendio exacto, y así, constatar que los dos cargos discutidos se efectuaron cumpliendo la orden en sus justos términos".
Ahora bien, el Banco de España afirma que no es "competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se haya podido ocasionar" a la mujer.
El juez, sin embargo, tampoco lo hace y se limita a ordenar que se le devuelva a la mujer "la cantidad de 447,30 euros embargado de sus cuentas corrientes" ya que la entidad bancaria "no ha presentado la orden de embargo por parte del juzgado".
Reclamación desestimada
El dinero que "activó" el embargo fueron los atrasos del ingreso mínimo vital de 2021 que S.R. recibió en 2022. Así, la mujer recibió en su cuenta bancaria, y de forma puntual, un ingreso de más de 3.000 euros. En la sentencia, el banco alega que "consta que el ingreso de la pensión de la recurrente fue de 3.871,65 euros" y por eso procedió a requisar la deuda.
R.S. asegura que en cuanto se percató del embargo acudió a reclamar pero "ya no hubo manera alguna de recuperar lo que era mío. Acudí a los tribunales pero como, de entrada, no se encarga de un juez, la letrada de Justicia desestimaba la resolución, una y otra vez. Al final, acudió al Banco de España y entre ese informe y la denuncia presentada lo conseguimos", explica. Y es que ni tan siquiera tuvo abogado de oficio.
"Me dijeron que sí tenía acceso a justicia gratuita, pero como el dinero era poco y no superaba los 2.000 euros, no he tenido ni abogado ni procurador", concluye.
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