Tribunales

El Supremo niega la consideración de víctimas a los familiares de un hombre impedido tras un accidente en un restaurante

Deja sin efecto la indemnización por valor de 120.000 que obtuvieron su esposa y su hija porque no sufrieron daños definidos en la póliza del seguro

La fachada del Tribunal Supremo.

La fachada del Tribunal Supremo. / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo establece en sentencia que no cabe considerar víctima con derecho a indemnización por parte de la aseguradora a quien no ha sufrido daños personales o materiales definidos en la propia póliza. Fija doctrina en una resolución que deja sin efecto una sentencia anterior que otorgó una indemnización de 120.000 euros para la esposa y la hija de un hombre que quedó impedido tras resultar violentamente golpeado con la puerta de hierro de un restaurante a causa de una ráfaga de viento.

La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, tiene fecha del pasado 29 de marzo, y su ponente ha sido el magistrado de lo Civil Antonio García Martínez. En este caso, estima el recurso de la aseguradora del restaurante, situado en Valencia, al entender que dicha compañía no estaba obligada a establecer ninguna indemnización a los familiares de la víctima del accidente.

Un golpe de viento fatal

Los hechos ocurrieron en febrero de 2013, cuando la víctima paseaba por la calle Caballeros de Valencia. En un momento dado, una de las puertas de hierro situadas en el exterior de un restaurante se cerró violentamente, a consecuencia de una fuerte ráfaga de viento, y golpeó al hombre en la cabeza, tirándole al suelo. Las lesiones le obligan a ser atendido en todo momento, y de hecho su esposa ha sido declarada tutora legal.

La empresa que explotaba el restaurante tenía formalizado un contrato de seguro multirriesgo por el que la entidad aseguradora se podría hacer cargo de un máximo de 600.000 euros por siniestro y 150.000 por víctima, y de hecho realizó un ofrecimiento por esta última cantidad mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. La familia, no obstante, no quedó conforme y acudió a la justicia, obteniendo en primera instancia un extra de 9.443,84 euros en concepto de intereses sobre la suma ya consignada por la aseguradora.

El asunto llegó a la Audiencia Provincial de Valencia, que en marzo de 2019 estableció que la compañía aseguradora debía indemnizar también a la madre y a la hija del afectado con 60.000 euros cada una. Este tribunal entendió que, dada la situación en la que el hombre había quedado, sus familiares eran perjudicadas "con base en el daño moral que padecen", pues la esposa tendría que ocuparse de él el resto de su vida, "no como esposa, sino como tutora y ayudarle personalmente o a través de terceros en todo lo que necesite, al igual va a ocurrir a su hija en tanto que su padre es persona con graves limitaciones y necesitado de ayuda".

Se adoptaba esta decisión "a falta de un concepto de víctima en el contrato de seguro", al no concretar la póliza que esta consideración debiera limitarse a la persona física directamente afectada por lesión.

Decisión del Supremo

Para el Supremo, sin embargo, las consideraciones de la Audiencia Provincial "son erróneas" porque el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, se refiere a "pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida", que no puede ser otro que el perjudicado por el golpe de la puerta.

"Ni la esposa ni la hija (...) han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado -agrega el Supremo-. Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de reclamantes por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral". Por esta razón, el alto tribunal estima el recurso de la aseguradora y deja sin efecto las indemnizaciones reconocidas.