Ley Celaá

La magistrada que aspiró a presidir el TC con los conservadores ve inconstitucional la segregación por sexos

Su posición es más radical que la de la mayoría del pleno, pero totalmente contraria a la de los magistrados de tendencia conservadora que la habrían aupado a la presidencia de haber salido adelante su candidatura

La exministra de Educación, Isabel Celaá, en una fotografía de archivo.

La exministra de Educación, Isabel Celaá, en una fotografía de archivo. / EFE

Ángeles Vázquez

Si María Luisa Balaguer hubiese sido elegida presidenta del Tribunal Constitucional con el voto de los magistrados de tendencia más conservadora, en lugar de Cándido Conde-Pumpido, la doctrina que va sentando el tribunal de garantías pleno a pleno sería mucho más incierta. La sentencia que valida la ley de educación conocida como 'ley Celaá' por la ministra que la promulgó va acompañada de un voto particular de la propia Balaguer en el que considera que el pleno debería haber declarado inconstitucional la segregación por sexo en los colegios.

Su posición es más radical que la de la mayoría del pleno, pero totalmente contraria a la de los magistrados de tendencia conservadora que la habrían aupado a la presidencia de haber salido adelante su candidatura. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa firman otro voto particular en el que consideran que deberían haberse declarado inconstitucionales aspectos de la norma, como la decisión de no financiar con dinero público este tipo de centros educativos.

Balaguer, declarada feminista, considera que estos centros perpetúan la diferencia de roles por sexo

Modelo basado en la desigualdad

En cambio, Balaguer lo que reprocha a la mayoría del Constitucional es haberse quedado corta. Sostiene que "la educación diferenciada por sexo no solo no forma parte integrante de ninguna de las dimensiones de las libertades educativas que consagra el artículo 27 de la Constitución, sino que, además es contraria al 9.2 y al 14, por desatender abiertamente el mandato de promoción de la igualdad material de las personas, en particular de las mujeres, y por basarse en una causa sospechosa de ser discriminatoria sin que quien la sustenta haya sido capaz de justificar, de forma reforzada, que la educación separada de niños y niñas ni se sustenta, ni genera, ni sostiene un modelo de sociedad basado en la desigualdad de roles y de reconocimiento de estatuto de hombres y mujeres".

En opinión de Balaguer, que siempre se ha caracterizado por su marcado feminismo, "la educación diferenciada tiende a consolidar estereotipos basados en la diferenciación de los sexos por roles, por capacidades, y por posiciones en la sociedad; porque son esos mismos estereotipos, sin base científica, los que dan sustento a la teoría pedagógica segregacionista".

Como ya había argumentado en votos particulares anteriores en asuntos similares, la magistrada explica que "no es este un modelo capaz de superar los estereotipos, y las dificultades de igualación entre hombres y mujeres, que demanda el artículo 9.2 de la Constitución, porque se basa precisamente en dichos estereotipos. El equilibrio entre la formación de la ciudadanía, y la educación del alumnado, quiebra con esta medida, que por ello no puede considerarse proporcional a la hora de asegurar la garantía del derecho a la igualdad y a la educación".

Seis votos frente a cuatro

La sentencia del Constitucional salió adelante por seis votos frente a cuatro, al abstenerse Juan Carlos Campo por haber participado en el Consejo de Ministros que aprobó la 'ley Celaá' y compartir Balaguer la decisión mayoritaria, aunque discrepe de los argumentos que llevan a esa posición.

El tribunal declaró la constitucionalidad de la norma al negar que la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada sea contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra la propia Constitución: “La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”.