Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El TSJC rebaja a la mitad una condena por violación por la 'ley del solo sí es sí'

El tribunal reduce de nueve años y medio a cuatro años y medio la condena a un joven condenado por violar a una amiga que se quedó a dormir en su casa de Girona

Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña.

Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña. / EFE

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La Sección de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado de nueve años y medio a cuatro años y medio la condena a un joven condenado por violar a una amiga que se quedó a dormir en su casa en Sant Feliu de Guíxols (Girona), en 2019, al aplicar la ley del solo sí es sí.

El TSJC ha estimado parcialmente el recurso de la defensa presentado a mediados del pasado octubre contra la sentencia del 21 de mayo de la Audiencia Provincial de Girona y aplica esta reducción en base a la ley conocida como del solo sí es sí.

El pasado 17 de mayo, la pena que se estableció para el agresor, que en el momento de los hechos tenía diecinueve años, fue la de nueve años y medio de prisión, seis y medio por un delito de violación y tres por el intento.

La defensa recurrió la sentencia y, ahora, el TSJC le absuelve del intento de agresión sexual y sólo le condena por el delito consumado.

Además, rebaja la pena por esa violación en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la del solo sí es sí, porque resulta "más beneficiosa" para el acusado al situar la horquilla a entre cuatro y doce años.

El TSJC argumenta que la Audiencia de Girona, cuando la condena mínima era de seis años, impuso seis y medio y, por ello, la modifica a la mínima actual más seis meses.

Además, se prohíbe al violador que se acerque durante cuatro años a la víctima y se le castiga también con cinco años de libertad vigilada.

La sentencia de la Audiencia de Girona recogía que el procesado, vecino de Sant Feliu de Guíxols, y la agredida, una veraneante de Barcelona de dieciocho años, tenían una relación de amistad y de estrecha confianza desde hacía años en el momento de los hechos.

La madrugada del 20 de abril del 2019, ambos fueron a una discoteca de Platja d'Aro y, después, se desplazaron a casa del ahora condenado para dormir como habían hecho en otras ocasiones.

Ya en el piso, la joven se fue a la habitación de invitados y el procesado a la suya, pero éste fue después a la de la víctima, a la que le realizó tocamientos mientras ésta le manifestaba "repetidamente" que la dejase y que no quería tener relaciones sexuales.

El hombre obvió el mensaje, inmovilizó a la mujer, la intentó violar sin éxito y se durmió con ella hasta que, por la mañana, consumó la agresión.

Para condenarle, la Audiencia tuvo en cuenta la declaración del amigo al que llamó la joven para que la pasase a buscar después de los hechos y también una conversación de mensajería móvil entre éste y el procesado en la que este último reconocía lo sucedido y se disculpaba.

A falta de una explicación congruente al respecto, la Audiencia concluyó que corroboraba “de forma diáfana el relato de la víctima” y descartó la versión del agresor de que la relación había sido consentida.