Tribunales
Condenan al Santander a devolver a una octogenaria 316.000 euros que perdió en inversiones de riesgo
El magistrado anula los contratos porque la clienta no fue informada del riesgo que corría
María José Gil
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Murcia ha condenado al Banco Santander a devolver el dinero de una octogenaria con alzhéimer que la entidad le invirtió en "productos financieros de riesgo". El magistrado declara nulo el contrato y obliga a la entidad financiera a indemnizar a la perjudicada.
La cantidad total invertida en cinco operaciones realizadas cuando la clienta tenía entre 82 y 85 años ascendió a 500.000 euros, según ha indicado el abogado que ha tramitado la demanda, Demetrio Pastor.
De esta cantidad, la titular llegó a perder 315.646 euros, al haberse invertido el dinero en productos financieros muy complejos y de alto riesgo.
El letrado precisa que parte de los productos financieros adquiridos "estaban referenciados en algunos casos al mercado bursátil alemán, a Euronext (bolsa paneuropea con sede en Ámsterdam) o a la Bolsa de Chicago.
El magistrado reconoce en su sentencia que "la parte actora incurrió en un error al prestar su consentimiento, vicio que no pudo quedar conjurado con la aportación a la clientela de los folletos y de las fichas informativas de los productos", aunque señala que "la suscripción del producto de autos respondió a una recomendación de los empleados" de la entidad financiera.
También considera "especialmente relevante a efectos probatorios la inexistencia de cualquier test de conveniencia o idoneidad del cliente para la contratación de los tres primeros productos, por más que la normativa de obligada aplicación en la fecha aún pudiera no exigir dicha cautela".
Además, precisa que la clienta "pensaba que lo que había adquirido era un producto financiero que le garantizaba la rentabilidad y el capital".
La sentencia recoge igualmente la declaración un trabajador del banco que compareció como testigo, quien había señalado que "explicó a los hijos los riegos del producto verbalmente y con la ficha comercial".
El empleado también defendió que "no era posible que entendieran que no había riesgo de pérdida de capital", aunque admite que "desconocía la formación de la propietaria y de sus hijos" y sí "se les hizo el test de idoneidad que era usual".
También dijo que "el producto contratado no lo ofrecería a una persona diagnosticada de enfermedad degenerativa".
Ante la falta de conocimiento de la propietaria sobre los riesgos que estaba asumiendo, el magistrado considera que se ha producido "una falta de cumplimiento de la obligación de la entidad financiera de prestar la debida y completa información al cliente".
También apunta que "fue la falta de la adecuada información sobre la naturaleza y riesgos de los productos lo que motivó su contratación por la demandante, con desconocimiento del verdadero riesgo de pérdidas económicas que podía acarrear".
El magistrado declara nulos los contratos firmados y condena a la entidad financiera a restituir a la demandante los 315.646 euros que ha perdido, así como los intereses que habría recibido .
Al anularse el contrato y volver la situación a la casilla de salida, el banco descontará a la clienta los intereses que haya podido abonarle "desde la fecha de la interpelación judicial".
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