El Tribunal Supremo (TS) cree que no se puede "reprochar al Gobierno arbitrariedad" por haber concedido un indulto parcial a Juana Rivas, ya que esa opción fue respaldada por la Fiscalía y por la mitad tribunal sentenciador, que se dividió al emitir su informe.

Es una de las conclusiones de la sentencia con la que el alto tribunal justifica su rechazo al recurso presentado por el italiano Francesco Arcuri, expareja de Rivas, contra el indulto parcial que se concedió a la madre tras ser condenada por la sustracción de sus dos hijos menores.

En la sentencia, hecha pública este viernes tras anunciarse el fallo hace diez días, el Supremo rechaza analizar el fondo de la causa al recordar que su análisis debe limitarse al cumplimiento por parte del Gobierno de los requisitos formales que exige la ley del indulto.

Ratifica así que se recabaron los informes preceptivos y recuerda que tanto el Supremo, como tribunal sentenciador, como la Fiscalía se opusieron al indulto total. El Ministerio Público, no obstante, avaló el indulto parcial y el tribunal se partió en dos al analizar esa posibilidad, por lo que remitió al Gobierno un dictamen con ambas posturas.

"No parece lógico reprochar al Gobierno arbitrariedad al haber acogido dicha propuesta", señala el alto tribunal.

Descarta el Supremo analizar el principal motivo esgrimido para otorgar el indulto a la mujer, el interés de los hijos menores, pero vuelve a recordar que esa argumentación aparece también respaldada por parte del tribunal sentenciador, el Ministerio Fiscal "e incluso en los plurales informes que se han aportado".

Sobre la falta de arrepentimiento de Juana Rivas, considera que no se trata tanto de acreditar un acto íntimo e interno, sino "su enmienda, en el sentido de subsanar los daños".

Y en este contexto señala que los informes recibidos reseñan el sometimiento de Rivas al régimen de visitas con los menores y el cumplimiento de la responsabilidad que como reparación, se le impuso por la condena penal.

El indulto concedido rebajó a la mitad la pena de cárcel que tenía Rivas, dejándola en un año y tres meses, y conmutó los seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

La sentencia difundida este viernes recoge los argumentos del Ejecutivo, que consideró que las penas impuestas generaban un "sufrimiento excesivo", dadas las circunstancias concretas de la madre y los hijos, y destacó el buen comportamiento de la mujer tras ser condenada.