El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra la reforma de la Ley del Mar Menor que impulsó el Ejecutivo de Murcia en agosto del pasado año. El Estado interpuso este recurso de inconstitucionalidad alegando que "dificulta, reduce y dilata" la protección de la laguna al no actuar con eficiencia sobre los regadíos ilegales, lo que ocasiona un impacto negativo en el Mar Menor. El recurso será estudiado por el magistrado Alfredo Montoya.

El Gobierno impugnó dos puntos concretos de la Ley al considerar que "condiciona la restitución de las explotaciones de regadío ilegales a su estado natural a que exista una actuación administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Segura de prohibición y sanción".

Alegó que la normativa autonómica hace "dejación de sus responsabilidades y competencias en los ámbitos agrario y ambiental, pues desiste injustificadamente de actuar de oficio en muchos otros supuestos de ilegalidad en los que las explotaciones se asientan en suelos forestales, de secano o protegidos, entre otros motivos".

Para el Ejecutivo, el diseño que realiza la normativa murciana "dificulta, reduce y dilata" los procesos autonómicos de restitución de los terrenos a su estado natural y, en consecuencia, "no actúa con la suficiente diligencia contra las explotaciones ilegales", con el consiguiente impacto negativo sobre el Mar Menor.

Objetivos: "Asegurar y blindar"

Con todo, el Consejo de Ministros explicaba en sus referencias del pasado 24 de mayo que recurría para "asegurar y blindar" la protección del Mar Menor, dejando en manos del TC la valoración sobre la inconstitucionalidad de la ley murciana y los términos en que deben interpretarse las cuestiones objeto de la discrepancia.

La Comunidad alegó en mayo que "la única vía que tiene la Administración regional para tener certeza de la condición de ‘ilegal’ es a través de la información que le facilite la CHS sobre aquellas explotaciones cuyos regadíos hayan sido cesados o prohibidos". Consideran que "bajo ningún concepto" se podría abordar una restitución "sin contar de forma fehaciente con esa información, puesto que de lo contrario el procedimiento se haría sin seguridad jurídica alguna ni para la Administración Regional ni para el Administrado".