El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Valencia considera que portar la bandera con el Águila de San Juan, símbolo del franquismo, no es ilegal pese a que Ley de memoria democrática 14/17, de la Generalitat, establece lo contrario. Así la jueza Laura Alabau ha estimado el recurso presentado por una manifestante sancionada con 4.000 euros por la·«exhibición pública de banderas con escudo franquista" durante la manifestación celebrada el 12 de octubre de 2020, convocada por España 2000, en el barrio de Benimaclet de València.

La jueza, la misma que en 2005 ya estuvo envuelta en la polémica por su negativa a celebrar bodas entre homosexuales cuando estaba destinada en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Dénia, antepone ahora en su fallo la libertad de ideología, religión o creencias –recogida en el artículo 16 de la Constitución– y la libertad de expresión –del artículo 20–, a la normativa de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

En su artículo 39 sobre elementos conmemorativos y actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las víctimas, la ley autonómica prohíbe expresamente "la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial".

La jueza que antepone en el fallo la libertad ideológica a la ley de memoria democrática es la misma que se negaba a celebrar bodas entre homosexuales en Dénia

No obstante, la sentencia aclara que “el tipo sancionador se refiere a la exhibición pública de escudos, u otros elementos, adosados a edificios públicos, o situados en la vía pública de forma permanente, por cuyo motivo establece un plazo para su retirada”, y que “en ningún caso prohíbe o impide a cualquier ciudadano portar consigo, en su atuendo o sobre su persona, cualquier elemento que externalice su ideología”.

De esta forma argumenta, sin entrar a valorar la constitucionalidad o no, porque no le compete, “de la prohibición legal de expresar un parecer u opinión discrepante, de una visión posiblemente sesgada de la historia de España, con exaltación de las víctimas de un bando de la guerra, y silenciamiento u ocultación de las víctimas del otro bando”, que la conducta grave por la que fue sancionada la recurrente “no encuentra encaje en el tipo imputado”.

De ahí que estime el recurso contencioso-administrativo dejando sin efecto la sanción al ser la misma contraria a derecho y condenando en costas a la administración.