Itziar Prats y Ángela González Carreño denunciaron a sus exparejas porque temían por la vida de sus hijas. El Estado no respondió a sus peticiones de ayuda con la diligencia debida y las tres niñas fueron asesinadas por sus padres. Prats y González Carreño son víctimas de la violencia vicaria y también de violencia institucional, una forma de violencia contra la mujer que aún no tiene una respuesta legislativa en España.

Si el Estado falla a las víctimas al no cumplir con sus obligaciones de protegerlas y prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia que padecen, termina siendo también responsable, su omisión de obligaciones y sus negligencias pueden llegar a tener consecuencias mortales. Se produce, como explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, una "institucionalización de la violencia de género".

España ha sido apercibida en distintas ocasiones por las Naciones Unidas por esta cuestión, la primera de las veces por el asesinato de la hija de González Carreño, pero también por considerar que su sistema judicial tiene un “sesgo discriminatorio contra las mujeres” que hace que su testimonio se perciba como menos creíble y a menudo favorece a los varones en casos de custodia incluso aunque haya antecedentes de violencia doméstica o de género. "España debe hacer más", concluyó en diciembre.

"La violencia institucional también es violencia machista, por tanto, al igual que otros tipos de violencias machistas es necesario abordarla para poder prevenirla y evitarla. (...) El Ministerio de Igualdad está trabajando para incluirla como cualquier tipo de violencia machista", explican a este diario fuentes del departamento que dirige Irene Montero.

Fuerzas y cuerpos de Seguridad, funcionarios públicos o miembros del poder legislativo, ejecutivo o judicial pueden incurrir con sus acciones u omisiones en violencia institucional. A Prats y a González Carreño la justicia no las creyó y el Estado ha terminado por reconocer, en ambos casos, su responsabilidad, aunque estas madres han tenido que librar una intensa batalla para ello. González Carreño llegó hasta la ONU. El Tribunal Supremo reconoció los fallos del Estado en la protección de Andrea, la hija de González Carreño, y estableció una indemnización de 600.000 euros a la madre por los daños morales. Por su parte, en el caso del asesinato de las dos hijas de Prats, el Ministerio de la Presidencia resolvió que los ministerios de Justicia e Interior debían indemnizarla a ella y a los abuelos de las niñas con un millón de euros y concluyó que la imputación del daño no se podía concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, pues "el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado". La lucha de estas madres, dañadas y abandonadas originariamente por el sistema, ha contribuido a grandes avances

Sin referencias en la legislación española

La ONU reconoció la violencia institucional en 1993, que también recoge el Convenio de Estambul, pero la ley española aún no la ha integrado. A pesar de que España es pionera y un referente internacional en la lucha contra la violencia de género, este ámbito está todavía por desarrollar. Ahora bien, su incorporación a la legislación estatal es cuestión de tiempo: Cataluña ha cogido la delantera y ya la ha incluido en su ley autonómica contra la violencia machista.

"Es necesario legislar. Igual que hablamos de violencia sexual, física y psicológica, tenemos que hablar de la violencia institucional. Tenemos que legislar, primero porque tenemos un compromiso jurídico internacional que así nos lo impone. (...) Es el siguiente paso que nos toca dar, un paso natural, es una forma de revisar el sistema desde dentro", asevera la magistrada Avilés.

El Ministerio de Justicia está abierto a reflexionar también sobre este asunto. Desde el departamento de Pilar Llop reconocen que la violencia contra las mujeres es "un problema estructural con diversas manifestaciones" ante las que el Estado debe poner todos los medios a su alcance en cumplimiento de la obligación de diligencia debida.

¿Pero qué es la violencia institucional? Antes de legislar, hay que definir a qué se refiere la norma.

En busca de la definición adecuada

La ley catalana contra la violencia de género -, única legislación que la incluye en España- la define como "acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce" la citada norma e incluye como tal la falta de diligencia debida y la utilización del síndrome de alienación parental. También Igualdad enmarca la aplicación del SAP en esta categoría.Desde Igualdad declaran que este tipo de violencia supone la falta de diligencia debida de las administraciones públicas en el abordaje de la violencia machista y produce situaciones de revictimización, de daño o causa un patrón de discriminación reiterado.

Por su parte, Justicia estima que "podría abrirse un espacio o proceso de reflexión sobre la necesidad u oportunidad de establecer una definición de violencia institucional con su consiguiente reconocimiento" y analizar para ello "la implementación efectiva del principio de diligencia debida y la respuesta del Estado ante la violencia de género a partir de las normas internacionales y de los informes de los órganos de los instrumentos internacionales de derechos humanos" y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Esa reflexión debería implicar, según Justicia, a todas las administraciones e instituciones del Estado, así como a las organizaciones de mujeres: "Esta reflexión podría, además, mejorar la percepción de las víctimas sobre la respuesta que reciben".

Precisamente esa falta de definición del término llevó a Interior y Justicia a votar en contra del informe preceptivo sobre el Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2025 del Gobierno por contener una denuncia a la violencia institucional que sufren las mujeres, con una mención expresa a los casos de las madres Juana Rivas, Irume Costumero y María Salmerón. Alegó entonces Justicia que compartía el contenido de todo el informe, a excepción del párrafo en que se reprueba la violencia institucional, al considerar que no hay una definición específica de la misma y que usar este término sin una reflexión previa puede tener efectos indeseados y disuasorios en las víctimas, que podrían dejar de acudir al sistema en busca de protección.

La brújula internacional

La magistrada Avilés destaca que el feminismo jurídico ha logrado grandes logros a nivel internacional en lo relativo a violencia institucional y recuerda que ya en 1993, la ONU incluía en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aquella "violencia, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".

"Reconocía la institucionalización de la violencia de género, que es una forma más de esta violencia. A partir de aquí tuvo un desarrollo jurisprudencial por los tribunales europeos y latinoamericanos. Además, el Convenio de Estambul -ratificado por España en 2014- vino a especificar y regular la violencia institucional a través de un derecho internacional público, el de la diligencia debida, que se utilizó primero en las grandes catástrofes humanitarias o ecológicas" , indica la jueza.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han emitido sentencias en las que se denuncian patrones generalizados de negligencia y falta de efectividad de algunos estados a la hora de combatir la violencia de género y en las que dicen que los estereotipos de género en la administración de justicia pueden ser causa y consecuencia de la violencia ejercida contra las mujeres.

"Cada vez hay más conciencia. Hablar de violencia institucional supone hablar de violencia desde un punto de vista muy ambiguo, pues te estás dirigiendo a una institución que pretendes que proteja tus derechos. Se trata de denunciarlo y de querer modificar la estructura hostil con las mujeres del sistema penal", precisa Avilés.

Y añade que no sólo es necesario reconocer que existe violencia institucional, sino desarrollar medidas de control interno y de corte disciplinario para empezar a erradicarla.

"En cada caso será necesario analizar toda la circunstancia y ver qué ha fallado, y sobre todo si se podía haber evitado. La determinación de previsibilidad y evitabilidad da la clave para calificar un fallo del sistema como violencia de género institucionalizada", continúa.

Avilés cita la victimización secundaria, la alegación del SAP y el no agotar las vías de investigación al enjuiciar la violencia de género como formas de violencia institucional, pero también el discurso negacionista desde las instituciones, que "puede suponer un retroceso a la conciencia social adquirida e incluso puede suponer un freno a la hora de denunciar" violencia machista.

Pide ayuda

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010Todos los recursos contra la violencia de género.