El Tribunal Supremo reconoce el derecho a pensión de una viuda de A Coruña que fue pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. Según reivindica el despacho Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados), encargado del caso, el Alto Tribunal reconoce que el registro de parejas de hecho “no es el único elemento que acredita la existencia de una pareja de hecho”. Así se pronunció por primera vez la sentencia del 7 de abril de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. “Este fallo supone un vuelco histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho”, asegura el despacho de abogados.

El fallo se produce tras cinco años de vaivenes judiciales. La sentencia sienta jurisprudencia y dictamina que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario. Los abogados presentaron otro tipo de pruebas que pudieran acreditar la pareja de hecho, como un certificado de empadronamiento en A Coruña desde 1996 que demostraba su convivencia durante 30 años, una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia y declaraciones del IRPF de años anteriores.

A pesar de que no se hubieran inscrito en el registro civil, “todo esto suponía mucho más vínculo del que tienen muchos matrimonios”, destacaron los letrados. Dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente hasta ahora, para acreditar la existencia de una pareja de hecho no se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Sin embargo, estos letrados resaltan que “se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social”.

La sentencia del Tribunal Supremo estipula que con las pruebas aportadas hay “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho”.

También establece que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante (...) la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (...), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

Este fallo, juzgan el despacho de abogados encargado de la defensa, “puede dar pie a que, a partir de ahora, aquellos ciudadanos con situaciones similares se sientan con legitimación y/o capacidad para presentar cualquier otro medio de prueba válida en derecho, al margen de las estrictamente contempladas por la ley”.

Tras el fallo del Tribunal Supremo, el despacho de abogados se mostró “satisfecho” con el cambio de criterio, ya que, juzgan, “significa que la Justicia ha optado por flexibilizar su criterio anterior, evitar una interpretación literal de la norma y ver las múltiples formas de constituir una relación entre dos personas”.