Las mascarillas se han convertido en un complemento habitual de la población desde hace casi ya un año. En los vehículos privados, de hecho, también es obligatorio utilizarlas en determinadas circunstancias. Las personas que convivan habitualmente no deben llevarlas puestas, pero sí las que no lo hagan. La multa por no cumplir esta norma asciende a 100 euros. Solo están eximidos los menores de seis años y ciertas personas por razones médicas justificadas.

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Además, los ocupantes del vehículo que no sean convivientes deben respetar el máximo fijado en cada comunidad autónoma paras las reuniones de personas que no formen parte de burbujas de convivencia. En algunasson seis personas, pero en otras son cuatro, con lo que no se podrían ocupar las cinco plazas habituales en la mayoría de los coches. La sanción en este caso es también de 100 euros.

Un tercer elemento que hay que tener en cuenta es que no se debe dejar la mascarilla cuando no se utilice colgada del retrovisor. La normativa general de tráfico dispone que no puede haber ningún objeto que dificulte la visión del conductor, con lo que podría acarrear una multa de 80 euros.

Orden ministerial

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijó el pasado mayo estas restricciones en dos órdenes. El uso de mascarillas cuando se viaje con no convivientes es obligatorio en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L; los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor; y en los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante.

El uso de mascarillas también es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, asimismo, deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas "para practicar una higiene de manos frecuente".

Número de ocupantes

En cuanto al número de ocupantes, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. Cuando no sean convivientes, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.