Coronavirus: ¿Cuáles son las actividades esenciales según el decreto del estado de alarma?
El Gobierno detallará hoy qué trabajadores quedan al margen de la orden de permanecer en casa a partir de mañana para frenar el coronavirus
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este sábado la paralización de todas las actividades no esenciales desde el lunes 30 de marzo y hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive, lo que se aprobará este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario.
A raíz de esta decisión, todos los trabajadores ocupados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa durante el estado de alarma por el coronavirus, pero mantendrán el sueldo. Tendrán un permiso retribuido "recuperable", lo que significa que, una vez cese la restricción a la actividad, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo.
A la hora de explicar cuáles son las actividades consideradas esenciales, Sánchez ha remitido al decreto por el que se declaró el estado de alarma hace dos semanas, que determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían.
Estas actividades, a falta de concreción hoy en el Consejo de Ministros extraordinario y de acuerdo al decreto, son las siguientes:
Alimentación y farmacias
Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, peluquerías y tintorerías -sujetas a restricciones-, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología.
Energía, garantizada
Además, el decreto protege actividades de abastecimiento y de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
Transporte público
Sigue el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta.
Medios de comunicación
El propio Sánchez ha indicado en rueda de prensa que los medios de comunicación son considerados actividad esencial.
Cierre de bares y otros lugares de ocio
Se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
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