¿Lo sucedido en un portal de Pamplona, en la fiesta de Sanfermines de 2016, fue abuso sexual, violación o una simple relación sexual en un ambiente de “jolgorio” entre cinco jóvenes y una chica de 18 años? La decisión la tiene en sus manos la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que este viernes ha escuchado a los argumentos de las partes y, a partir de ahora, deliberará sobre el fallo y decidirá si los cinco acusados, que están en libertad provisional, deben volver a prisión o quedar absueltos. Su decisión puede conocerse hoy o en los próximos días, si los cinco magistrados que integran la sala no logran ponerse de acuerdo en una resolución de forma rápida.

La fiscalía, la acusación particular y las populares -ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra- solicitaron este viernes al Tribunal Supremo que condene a los cinco sevillanos por un delito continuado de agresión sexual a penas de, al menos, 18 años de prisión. Esto supondría doblar la pena a nueve años por un delito de abuso con prevalimiento por el que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Navarra, una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad.

Por el contrario, la defensa de José Ángel Prensa, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo, ejercida por Agustín Martínez Becerra, pidio su libre absolución.

El tribunal

El tribunal que examina el caso está presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que formó parte del tribunal que concluyó el pasado miércoles el juicio por el 'procés', al igual que la magistrada Ana Ferrer. Completan la sala Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.

En la vista, la fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez ha defendido que los cinco miembros de La Manada cometieron un delito continuado de violación (agresión sexual según los artículos 178 y 179 del Código Penal), utilizando para ello una "fuerza intimidatoria suficiente".

Ha citado numerosa jurisprudencia con la que ha intentado demostrar que en el portal de Pamplona hubo intimidación, circunstancia necesaria para condenar por violación, y por tanto que los cinco acusados no sólo se “prevalieron” de su número y su fuerza, como estableció la primera sentencia. Según la jurisprudencia citada por el ministerio público, el prevalimiento exige que la víctima “se preste a acceder” a los actos sexuales, aunque su consentimiento esté “viciado” y “no sea fruto de su voluntad”. Si bien, “no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a tales relaciones ni que los agresores solicitaran el acceso”.

La chica declaró que “sometió” y “cerró los ojos” para intentar que la situación acabara cuanto antes. Según la fiscala, si se hubiera “opuesto”, podrían haber ocurrido “males mayores”. Además, el ministerio público pidió que Antonio Manuel Guerrero sea condenado por robo con intimidación del móvil. En total, 22 años y diez meses. Ya el TSJ le impuso dos años de prisión en lugar de 900 euros de multa fijados por la Audiencia por este delito.

La defensa de la víctima, por su parte, se adhirió a las valoraciones del fiscal, mientras que los letrados de la acusación popular consideraron que, además de la intimidación, hubo violencia, al considerar que los actos transcurrieron en una “atmósfera de terror” para la víctima, que según se ve en los vídeos grabados por los acusados fue agarrada varias veces por el pelo y emitió “gemidos de dolor”, además de ser conducida en todo momento por ellos en las relaciones sexuales con penetración. El representante legal del Gobierno de Navarra pidió, en solitario, que por el robo del móvil sean condenados todos los acusados a tres años de prisión, ya que fueron “cooperadores necesarios”.

La defensa, por el contrario, solicitó la absolución porque la víctima “consintió” la relación sexual, al acompañar voluntariamente a los chicos en su búsqueda de un lugar donde hacerlo en la intimidad y no expresar en ningún momento ningún tipo de oposición. “No es no”, señaló Agustín Martínez Becerra, en referencia al lema surgido en las calles tras el polémico suceso, “pero ese ‘no’ hay que expresarlo mínimamente para que la otra parte lo entienda claramente”, señaló.

Asimismo, aseguró que el juicio no fue “justo” puesto que la “sociedad dictó sentencia” al día siguiente y, por ello, el tribunal emitió su fallo acusatorio “bajo presión”. Martínez Becerra hizo suyo el fallo particular del juez de la Audiencia que consideró que los hechos ocurrieron en un ambiente de “jolgorio y regocijo” y sostuvo que no hubo “gritos de dolor”, sino “gemidos y jadeos” propios del acto sexual.

Incluso los poderes públicos cuestionaron el fallo particular del juez de la Audiencia Provincial. Y, ante la contestación en las calles, el Gobierno del PP inició una reforma de los delitos sexuales que el Ejecutivo de Pedro Sánchez continuó y que ha quedado inacabada por el adelanto electoral. De llevarse a la práctica, se acabará con la diferenciación entre violación y abuso y el consentimiento de la víctima será clave para considerar si hay o no delito. El solo ‘sí es sí’ llevado a las leyes.