Las autonomías y los ayuntamientos podrán regular sobre turnos de conductores o sobre cómo puede reservarse un vehículo de alquiler con conductor (VTC) a partir de hoy, cuando el BOE publique el decreto ley, pero no podrán suprimir las licencias, que tienen un período de gracia de cuatro años, para su amortización.

Según han explicado fuentes del Ministerio de Fomento, aunque las licencias de VTC tengan pleno vigor durante cuatro años -y lo mantendrán siempre, en todo caso, para recorridos de larga distancia-, desde ahora en el ámbito autonómico o local caben restricciones, siempre que no impliquen la supresión. Podrán regular sobre condiciones como la precontratación, la solicitud del servicio, la captación de clientes, los recorridos mínimos y máximos, los horarios obligatorios o las especificaciones técnicas del vehículo.

Los cuatro años de moratoria han sido calculados por Fomento y la Abogacía General del Estado para que no quepan indemnizaciones por responsabilidad patrimonial porque «el período transitorio ya es la compensación por los derechos perdidos», según las fuentes. Sin esa moratoria, las indemnizaciones hubiesen sido de unos 3.500 millones de euros, según cálculos que han dado recientemente las empresas de VTC. Las licencias que adquieran vigor a partir de ahora tendrán su propio período de gracia de cuatro años desde que un tribunal se lo conceda, han explicado en Fomento.