¿Puede el conductor de un patinete eléctrico llevar a su hijo al cole a bordo de este vehículo? ¿Pueden circular por vías interurbanas? ¿A partir de qué edad se pueden conducir? La proliferación de estos artilugios ha pillado en Babia a muchas administraciones con la consiguiente derivada de que no existe una regulación clara y concisa sobre su funcionamiento. La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere poner orden al asunto aprovechando la futura reforma de la ley de seguridad vial, en la que intentará reservar un espacio para el último fenómeno de la movilidad. Ayuntamientos como el de Barcelona disponen ya de algunas normas mínimas. Muchos otros, ni eso.

"Solo existe un marco legal básico en forma de instrucción referente a los Vehículos de Movilidad Personal" aprobado en noviembre del 2016, admiten fuentes de la DGT. Dicho documento apunta, "en tanto que no se elabore una normativa específica", algunas directrices (como una tipología por pesos y velocidades) y deja caer gran parte del peso en las "autoridades municipales" para que sean ellas las que decidan. Poco más.

El director de la DGT, Pere Navarro, ya ha puesto en el tejado de los políticos la necesidad de revisar a la baja los límites de velocidad fuera de las autovías de coches, motos y demás vehículos en la nueva ley de Tráfico. También plantea reformular en ella el carnet por puntos y aumentar las penalizaciones por el uso del teléfono móvil durante la conducción. Y ya puestos, aprovechando que se abre el melón con tantos tajos, también intentará regular el patinete eléctrico y otras formas de movilidad personal tan en auge en el nuevo curso escolar y laboral. Ayuntamientos como el de Barcelona, según confirman fuentes del consistorio, colaboran con la DGT para embastar el asunto. Después ya dependerá de los trámites legislativos y de la huella que quieran dejar los partidos.

Mayores de 16 años

En España, Barcelona es una de las ciudades que ya cuenta con una ordenanza que entró en vigor en julio del año pasado y que fija, por ejemplo, que estos vehículos no pueden circular a más de 30 kilómetros por hora en ningún caso y solo pueden conducirlos mayores de 16 años. En previsión de lo que estaba por llegar, de que en algún momento podrían saltar chispas con peatones y bicicletas, el documento incide también en la necesidad de "favorecer la convivencia" circulando "con diligencia y precaución". El casco para los patinetes de uso privado no es obligatorio, solo "recomendable", lo mismo que el seguro de responsabilidad civil. Las multas por infracciones oscilan entre los 100 y los 500 euros.

Pero volviendo a la primera pregunta. ¿Se arriesga a ser sancionado un padre que lleve a su hijo al cole sobre su patinete eléctrico? Según fuentes del ayuntamiento, dado que (aún) no están suficientemente bien detalladas por parte de Tráfico ciertas especificaciones para este tipo de vehículos, no está claro si se le puede multar. Aunque la DGT recuerda que un policía local siempre puede actuar si ve algún acto de conducción imprudente y el marco legal del 2016 fija que un patinete, una persona.