Las personas ciegas y sordas no tendrán que pedir dictamen médico para casarse, ya que está "en vías de subsanación" la reciente modificación introducida en el Código Civil que establece la obligatoriedad de un "dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieren afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales".

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), la Confederación Estatal de Personas Sordas (Confederación Estatal de Personas Sordas) y Fiapas (Confederación Española de Familias de Personas Sordas) trabajan para conseguir revocar esta medida.

La nueva redacción del Código Civil, afirman, es contraria a los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008) que establece que "los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida".

El Ministerio de Justicia ha señalado que trabaja para redactar una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado para la interpretación del polémico artículo del Código Civil, en concreto el 56, según las modificaciones que sufrió la regulación del matrimonio en la ley de jurisdicción voluntaria que se aprobó en 2015 y está previsto que entre en vigor en junio del 2017.

Esta circular precisará que la exigencia de certificado médico a la hora de contraer matrimonio para las personas que presenten deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se refiere a supuestos muy excepcionales en los que la deficiencia afecte de manera muy determinante, no para todos los casos. Esta es la línea apuntada ayer, martes, por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el Senado, donde precisó que la reforma del Código Civil solo exige el certificado médico en casos muy excepcionales.

Mientras se aborda el trámite de modificación de la normativa, que requiere trámite parlamentario, la circular prescribirá una aplicación "restrictiva, excepcional y limitada" de la ley vigente a partir del próximo 30 de junio, cuando entra en vigor el nuevo artículo 56 del Código Civil, de manera que solo pueda aplicarse "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas".

"Esta resolución vincula a los encargados del Registro Civil y demás funcionarios con atribuciones para autorizar o formalizar matrimonio y será transitoria hasta que se cambie mediante modificación de la ley el artículo 56 del Código Civil. Existe acuerdo político para cambiar el artículo y, mientras, también hay respaldo de la Dirección General de Registro y Notariado del Ministerio de Justicia para que la resolución impida su aplicación a personas con discapacidad sensorial (personas ciegas, sordas, sordociegas...)", ha explicado el Ministerio de Justicia.