El Gobierno impulsó ayer un importante paso adelante en la protección de los menores de edad. El Consejo de Ministros aprobó una cascada de reformas legales entre las que destaca la creación de un registro central de «condenados por delitos contra la libertad sexual, la trata o la explotación de menores» que servirá para impedir que cualquiera de ellos trabaje en cualquier profesión «cuyo desempeño suponga contacto habitual» con ellos.

Aunque parezca inverosímil, hasta ahora no había ningún mecanismo legal para evitar que profesores, pediatras, monitores o cuidadores con antecedentes de abusos continuaran teniendo a los niños a su alcance. Sobre todo porque no existía este registro siempre complicado de encajar en la Constitución debido al derecho de prescripción del delito.

La nueva norma se inspira en el convenio de Lanzarote del Consejo de Europa, ratificado por España en el 2010. Serán los profesionales los que deberán aportar un certificado del registro central conforme no han incurrido en delitos de esa índole. Algo así como el antiguo certificado de penales.

El anteproyecto, presentado por la ministra de Sanidad, Ana Mato, tras la reunión del Ejecutivo, establece también la obligación para los funcionarios, autoridades públicas y profesionales de comunicar a la fiscalía cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor y que conozcan en el ejercicio de su profesión.

COLEGIO VALDELUZ

Se trata de evitar casos como los del Colegio Valdeluz, en Madrid, donde el profesor de música abusó presuntamente de alumnas durante muchos años y ni la dirección del centro ni la comunidad autónoma, que conocían algunos de los hechos, no hicieron nada porque las afectadas no habían denunciado. Los que se inhiban incurrirán a partir de la reforma en un delito de omisión del deber.

Se abre también la puerta a que el juez prohiba a los abusadores aproximarse a su víctima, a su domicilio o a su centro educativo. Los menores cuyos padres estén implicados en delitos de violencia de género tendrán, además, la misma consideración que las víctimas directas, con las medidas cautelares correspondientes. También se procurará que estos «niños permanezcan con sus madres, independientemente de su edad», a través de una modificación de la ley integral contra la violencia de género.

Los menores tendrán derecho a ser oídos y escuchados en todos los procesos judiciales que les afecten siempre que hayan cumplido los doce años o tengan la madurez suficiete según los dictámenes oportunos.

La defensa de los derechos del menor inspira también una batería de reformas que afectan a las adopciones. La más importante establece que los adoptados podrán saber quiénes fueron sus padres biológicos al cumplir la mayoría de edad o cuando lo autoricen sus representantes legales. La administración estará obligada a guardar esos datos durante 50 años para que la disposición no sea un brindis al sol. Una vez conocidos los datos, se podrá intentar un encuentro siempre que todas las partes estén de acuerdo.

Esta reforma apenas afecta a Catalunya porque una modificación del Código Civil propio emprendida por la entonces consellera de Justícia, Monserrat Tura, ya establecíó ambos preceptos, aunque en el caso de querer un encuentro, es necesario que actúe un mediador. También se prevé reforzar al acogimiento familiar para evitar al máximo el paso de los niños en residencias.