José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón, padre de los dos niños de 2 y 6 años desaparecidos en octubre del 2011 en Córdoba, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la decisión de la Audiencia Provincial de desestimar sus alegaciones al proceso.

Aunque ha preferido no detallar el contenido de su recurso "hasta que lo conozca el TSJA", Sánchez de Puerta ha apuntado a Efe que va "en la línea" de lo expresado en sus cuestiones previas ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que rechazó las mismas hace una semana.

En dichas cuestiones previas, Sánchez de Puerta pedía la nulidad del proceso al considerar que durante la investigación del caso se han violado derechos respecto "al tema de los huesos, las escuchas, el procedimiento del jurado o la ruptura de la cadena de custodia".

Sin embargo, según el auto emitido la semana pasada por la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba y que ha sido recurrido hoy, se desestiman las cuestiones previas y no cabe la nulidad del proceso.

En concreto, el auto señalaba respecto a la cuestión planteada por el letrado en cuanto a que los restos óseos hallados en la finca o no se extrajeron de la hoguera o no se conservó debidamente la cadena de custodia de los mismos, la Audiencia entiende que la alegación queda "desvirtuada" con la "mera lectura de las actuaciones" practicadas.

Según el auto, "no existen razones para dudar de que los restos óseos observados" por los distintos peritos y forenses que han intervenido en el caso "coinciden con los retirados por la policía científica" de la hoguera de Las Quemadillas.

En cuanto a la supuesta ruptura de la cadena de custodia, la Audiencia entiende que "no se aprecia ruptura alguna que permita concluir" que los restos analizados por los peritos "no fueran los recogidos en la hoguera".

Sobre la lesión del derecho de defensa por la declaración del secreto de las actuaciones, la Audiencia reconoce que ha habido una "limitación" del mismo, pero no una "vulneración formal ni material" que haya creado una "indefensión a las partes".

Respecto a la interceptación de las comunicaciones entre el acusado y su letrado, la Audiencia resalta que han sido "exquisitamente adoptadas" por el juez instructor, quien "indicó específicamente" que las mismas debían quedar "totalmente excluidas de la intervención".

Según el escrito, ni el juez ordenó en momento alguno que se interceptaran las comunicaciones ni hay el "más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así".