La sentencia del Supremo indica que "esa imposibilidad de obtener conciertos esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio", todo ello "sin que se vulnere la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece".

Así, dice que el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, "es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia" dichos centros.