Un juez de Palma ha condenado a un médico a mantener hasta los 25 años a un niño nacido tras un aborto fallido y a indemnizar a la madre por los daños morales y psicológicos que arrastra. Se trata de una sentencia pionera que obliga a un ginecólogo a abonar 420.000 euros por una fallida interrupción voluntaria de embarazo que acabó con el alumbramiento no deseado de un niño que ahora tiene un año y medio.

La joven madre acudió en abril del 2010 a que le practicaran un aborto mediante la técnica de la aspiración, ya que se calculaba que el embrión tenía ocho semanas. Al mes siguiente, se sometió a dos revisiones, con sendas ecografías, y en el centro le dijeron que todo había ido correctamente. En agosto, la joven volvió a la clínica pensando que de nuevo estaba embarazada. Tras practicarle una nueva ecografía, se vio que no era un nuevo embrión, sino el primero, que ya tenía entre 20 y 22 semanas de vida.

La clínica solo tenía licencia para interrumpir embarazos de un máximo de 14 semanas y le propuso ir a un centro de Barcelona con preparación para intervenir en gestaciones más avanzadas. Al no asegurarle que le practicarían el aborto y ofrecerle solo una cobertura parcial de los gastos, la joven, que no tenía pareja, optó por tener la criatura y comunicárselo a sus padres. Además, decidió emprender acciones judiciales.

En la contestación a la demanda, la clínica alegó que la práctica médica y la interpretación de las ecografías fueron correctas, que el nacimiento obedecía a la voluntad de la joven, que no daba lugar a la reclamación de daños porque el menor no había sufrido daños físicos.

El juez Francisco Pérez entiende que el único responsable de la maternidad indeseada es el ginecólogo porque actuó demasiado confiado, prestando "escasa o nula atención" a las pruebas. Esta negligencia arrastra "consecuencias irreversibles" para el resto de la vida de la joven.