La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un constructor, para quien la acusación pidió cuatro años de cárcel, porque los 9.712 euros en pagarés sin fondos que entregó a un fontanero no reúnen el "engaño" que requiere el delito de estafa.

La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado R.P.A. era administrador único de una empresa constructora que en octubre de 2003 firmó un contrato para llevar a cabo las obras de adecuación a academia de idiomas de un local en la calle Muñoz y Pabón de Sevilla.

Para ello, subcontrató los trabajos de fontanería con el denunciante J.G.D., a quien en julio de 2004 entregó un primer pagaré por importe de 2.275 euros, que el fontanero cobró sin problemas.

A partir de entonces, sin embargo, el constructor le entregó tres nuevos pagarés, por importe total de 9.712 euros, que respondían a trabajos ya ejecutados en su mayor parte, pero que el fontanero no consiguió cobrar pues la cuenta presentaba un saldo negativo o insuficiente, según la sentencia.

El acusado fue juzgado por un presunto delito de estafa, por el que el denunciante pidió cuatro años de cárcel y el fiscal dos años, pero la sentencia le absuelve libremente porque falta el "engaño suficiente" que define tal delito.

La sentencia recuerda que el contrato para la adecuación del local se resolvió en marzo de 2005, por lo que el fontanero se vio impedido de terminar los trabajos de saneamiento pendientes, cuyo importe se incluía en los pagarés entregados por el acusado.

Poco después, la empresa constructora instó un concurso de acreedores, donde ya declaró deudas por importe de 6.437 con el fontanero y unas cantidades pendientes de cobro de 44.560 euros con la empresa titular de la academia de idiomas.

Los jueces no aprecian el delito de estafa pues dudan de que el acusado "obrase con un propósito inicial de no hacer efectiva" su deuda con el fontanero ni que el primer pagaré, que sí fue atendido, "fuese un mero cebo o añagaza para aparentar una solvencia y seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones" y ganarse la confianza del subcontratista.

"Puesto que la naturaleza engañosa de la relación inicial no ha quedado acreditada, el mero libramiento de pagarés sin fondos en pago de las prestaciones no puede ser sancionado penalmente", según la sentencia.