El Tribunal Supremo ha desestimado tres peticiones de suspensión cautelar del decreto que regula la norma de la calidad del yogur e incluye la denominación de "yogur pasteurizado después de la fermentación". Varias entidades se oponen a la norma al considerar que el yogur pasteurizado, que comercializa Leche Pascual y que se puede conservar sin frío durante más tiempo, no es yogur ni tiene sus propiedades.

Leche Pascual informó ayer de las resoluciones del Supremo sobre las actuaciones emprendidas por la Sociedad Española de Nutrición Comunitaria, la Confederación de Consumidores y Usuarios y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. Todavía faltan por resolver las peticiones de suspensión del decreto planteadas por la Asociación Española de Fabricantes de Yogur y Postres Lácteos (AEFY), la Asociación General de Consumidores y la Sociedad Española de Nutrición Básica Aplicada. Las seis entidades han pedido además la derogación de la ley. Para Leche Pascual, las resoluciones del Supremo "confirman la vigencia y aplicación del real decreto 179/2003 que regula el yogur pasteurizado después de la fermentación".

El Supremo afirma que "no resultan acreditados los perjuicios y posibles daños para la salud de los usuarios que la vigencia del real decreto impugnado podría ocasionar, como alegan las recurrentes".