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Opinión | Tribuna abierta

A propósito del reparto de menas en Andalucía

El Gobierno central y varias comunidades autónomas están en conflicto por la inminente recepción de 1.342 menores migrantes que han llegado a Ceuta hace escasas semanas. La Fiscalía General del Estado ha emitido un decreto dirigido a las comunidades autónomas haciéndoles saber que deben garantizar la protección de estos menores, y que podrían enfrentar procedimientos legales en caso de negativa a recibirlos. Por su parte, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha dicho que el proceso de traslado a otras comunidades autónomas comenzará en pocas semanas, y se proporcionará una partida presupuestaria para la recepción.

Sin embargo, una de las comunidades que mayor oposición ha mostrado a la distribución ha sido Andalucía. Manuel Gavira, vicepresidente de la Junta, ha invocado el pacto de Gobierno con el Partido Popular firmado el pasado 2 de julio, para oponerse a cualquier distribución de menores extranjeros, mientras la comunidad roza el límite de plazas en sus centros de acogida. El documento firmado por ambas formaciones recoge en su punto doce, titulado «No más menores extranjeros no acompañados», a fijar el rechazo a la llegada de inmigrantes a territorio andaluz. El texto establece que la Junta se opondrá a cualquier mecanismo de reparto, descartando habilitar nuevos centros o plazas para su acogida. El punto siguiente del pacto, número 13, aborda lo denominado «·Plan de retorno», y plantea trabajar para que los menores extranjeros no acompañados regresen a sus países de origen.

Pero, ¿es posible rechazar políticamente ese reparto, tal y como prevé el acuerdo?

Efectivamente el pacto plantea el rechazo al reparto de menores extranjeros no acompañados, pero un pacto político no puede por sí mismo permitir que la comunidad autónoma se niegue a cumplir una obligación establecida por una ley estatal. Esta ley es el Real Decreto-Ley 2/2025, de 18 de marzo, que supuso una reforma de la Ley de Extranjería, a cuyo tenor establece que cuando una comunidad o ciudad autónoma, como en este caso es Ceuta, se vea desbordada, los menores pueden ser redistribuidos entre el resto de territorios conforme a criterios de capacidad y solidaridad.

Por tanto, ¿existe algún mecanismo para que la comunidad pueda impedir este sistema de reubicación?

No exactamente, ya que no puede bloquear un procedimiento legalmente establecido. El Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, fija la capacidad ordinaria de los sistemas autonómicos de protección, estableciendo para Andalucía una capacidad ordinaria de 3.009 menores. Es por ello, que si el Estado activase el mecanismo legal de derivación por la contingencia de Ceuta, lo único que podría hacer la Junta de Andalucía a los únicos efectos de obtener una suspensión cautelar, no garantizando que se la concediesen, sería, en un primer término, recurrir ante la vía administrativa la aplicación correcta de la norma, pudiendo plantear problemas competenciales y constitucionales, solicitando medidas cautelares para que no se ejecutase el traslado mientras se resuelve el recurso.

De hecho, la propia Junta ya planteó un recurso de inconstitucionalidad contra dicho Real Decreto, alegando invasión de competencias autonómicas y falta de recursos, pero mientras esta norma siga vigente, ninguna comunidad podrá actuar de forma unilateral en contravención de la misma.

No obstante, la estrategia planteada de inicio por el Gobierno, es la identificación de los menores, estudiar su situación individual y buscar el reagrupamiento familiar a su país de origen cuando proceda legalmente. Solo aquellos que no puedan ser retornados, entrarán en el mecanismo de redistribución.

*Abogada

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