Opinión | Tribuna abierta
Rafa Mir: Las claves de su condena escondidas entre el ruido mediático
El impacto social que genera un asunto de esta delicadeza, hace que el trasfondo jurídico de las sentencias pase desapercibido entre el ruido mediático que les asola.
El pasado 15 de junio, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia condenó al delantero del Sevilla F.C a ocho años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, por los hechos ocurridos la noche de 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024.
Pero, ¿qué detalles han pasado desapercibidos y cuáles son las claves de una sentencia aún recurrible?
La condena se desglosa así: siete años de prisión por un delito de agresión sexual y dieciocho meses de prisión por un delito de lesiones. A ello se suma una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima principal durante diez años, comunicación durante el mismo plazo, libertad vigilada durante siete años e inhabilitación especial para profesiones con contacto con menores durante quince años.
La pena impuesta por el delito de agresión sexual se encuadra en la mitad inferior de la horquilla del Código Penal, entre seis y doce años, por las siguientes causas: dos agresiones sucesivas en la misma noche y graves consecuencias psíquicas para la víctima, quedando así médicamente certificadas. La joven desarrolló un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, que el perito de la defensa no logró contradecir.
Los hechos probados por el tribunal han sido los siguientes: Rafa Mir, Pablo Jara y otro amigo de éstos acudieron la noche del 31 de agosto de 2024
a una discoteca de Valencia en la que conocieron a dos chicas. Al cerrar el local, todos decidieron trasladarse al domicilio el futbolista. Lo que allí ocurrió y que el tribunal declara probado es que, Rafa Mir, tras mantener relaciones sexuales consentidas con una de las víctimas, se dirigió a la otra, la cogió en brazos y la tiró a la piscina. Dentro, la agarró con fuerza, le tocó el pecho y las nalgas sin su consentimiento, y le introdujo los dedos en su vagina. Esta chica salió corriendo del agua y llamó a su padre. Al volver a buscar su bolso que había dejado dentro de la casa, Mir la agarró del brazo, obligándola a entrar en el cuarto de baño, cerró el pestillo y le agredió sexualmente mientras aquélla lloraba y le pedía que le dejara marcharse.
La defensa de Mir basó su estrategia en que las relaciones sexuales fueron consentidas, junto con datos destacables como la reacción del delantero, argumentándose que se reía durante el juicio porque «no había hecho nada malo», deducción que el tribunal calificó de irrazonable, apuntando que esa risa reflejaba un absoluto desprecio hacia las víctimas.
Y los testimonios de los tres agentes de la Policía Local de Bétera que acudieron a la vivienda, ¿por qué fueron descartados por el tribunal y qué relevancia podrían tener para el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia?
Éstos declararon en juicio que la víctima principal afirmaba que la relación sexual fue consentida y que el futbolista paró cuando ella se lo pidió.
El tribunal descarta tal versión, considerando que incurre en flagrante contradicción con las de las víctimas, a las que da prevalencia probatoria, y ordena además, deducir declaración contra los tres por posible delito de falso testimonio.
Se trata de un argumento a examinar por el TSJ, ya que la Audiencia Provincial está afirmando que los tres agentes mintieron bajo juramento, y tal cuestión deberá ser valorada por esa instancia superior.
Mir ha publicado un vídeo comunicando su intención de recurrir la sentencia, a la vez que sostiene que en el procedimiento se aportaron vídeos y otros elementos que no aparecen en ésta y que «merecen valoración». ¿Se confirmará la resolución de la Audiencia Provincial, o existirán resquicios valorativos de los que podrá beneficiarse la defensa del delantero?
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