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Opinión | Tribuna abierta

La igualdad de los españoles ante la ley: ¿mismo alcance para todos?

El principio de igualdad ante la ley se constituye como uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico de la mayoría de países democráticos. En el Estado español, viene consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que todas las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato y protección legal, sin importar su raza, género, religión, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra característica personal. En otras palabras, este principio implica que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, y que nadie podrá ser discriminado o privilegiado de manera injusta por el sistema legal.

De la teoría parece evidente que nuestro Estado velará en la práctica para que todos y cada uno de sus ciudadanos tenga garantizada una igualdad de oportunidades y de acceso a la justicia en toda su esencia. Pero, ¿qué ocurre cuando el deseo del gobernante y el legislador promueve actos políticos (que no judiciales) que repercuten en el buen funcionamiento de un Estado para exclusivo beneficio de unos pocos? Efectivamente me refiero a la tan polémica Ley de Amnistía, publicada en el BOE en 11 de junio del año 2024. Y es que esta ley orgánica abarca amnistiar los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable.

Todo ello con relación a la consulta independentista celebrada en Cataluña el día 9 de noviembre del año 2014 y el referéndum de 1 de octubre 1 de tres años más tarde, en 2017. Ambos declarados como inconstitucionales en dos sentencias. A todas luces, se trata de una norma cuya aprobación quebranta hasta el más mínimo resquicio del mencionado artículo 14 de nuestra Carta Magna, ya que persigue un trato privilegiado a políticos para beneficio de los intereses partidistas de otros políticos. No obstante, pese a ser la vulneración más importante, a mi juicio, la Ley de Amnistía también vulnera otros preceptos normativos como los de los artículos 9 y 24 del meritado texto legal, en tanto que atentan contra el esquema del principio de legalidad y seguridad jurídica, mostrando una radical desconfianza por parte de la ciudadanía española, y porque se pone en tela de juicio el papel de la división de poderes y de la independencia de nuestros jueces. Ante tal descontento ideológico, la oposición -Partido Popular- se movilizó en las instituciones judiciales, interponiendo recurso de inconstitucionalidad ante nuestro Tribunal Constitucional, el cual, fue rechazado, así como, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo, considerando aquél, que la amnistía no está prohibida por nuestra Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación de carácter excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar constitucionalmente admisible. Con tal panorama político-normativo, en el que hasta nuestras más altas esferas judiciales tienen una gran implicación en asuntos de tal calado social, me pregunto ¿evitar la vulneración de los derechos fundamentales viene promovido por la persecución de intereses partidistas, no importando poner en jaque toda la órbita de la justicia española?

*Abogada

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