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Opinión | Causas judiciales

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Escritor y periodista.

¿Filtrar es de izquierda o derecha?

El delito de filtración de datos reservados está de moda. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, fue condenado por filtrar un correo reservado de Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso. La acusación de Podemos en el caso Dina ha exonerado a dos periodistas que entregaron el pendrive con datos del teléfono de Dina Bousselham, asistente de Pablo Iglesias en el Parlamento Europeo, y retiró su acusación contra ambos limitándose a acusar al excomisario José Manuel Villarejo. Y ahora Miguel Ángel Rodríguez (MAR).

El 19 de marzo de 2024 dos periodistas se desplazaron a la zona de la vivienda donde residen Alberto González Amador y su pareja Isabel Díaz Ayuso, para saber si se estaba ejecutando una obra ilegal en la indicada vivienda. Preguntaron en la calle a vecinos y comerciantes. Un agente de paisano les pidió que se identificaran y los dos reporteros tuvieron que mostrar sus documentos de identidad y sus acreditaciones periodísticas.

Más tarde, MAR envió a un grupo de 18 periodistas los datos de los periodistas (nombres, apellidos y fotos), algunos de los cuales los publicaron.

Por supuesto, la filtración no es de izquierda o de derecha. El artículo 198 del Código Penal describe el delito de revelación de secretos por funcionario, esto es, la autoridad o funcionario público que realiza esa revelación o descubrimiento.

La jueza a cargo del juzgado de instrucción 25 de Madrid abrió diligencias previas el 14 de febrero de 2025, porque los hechos denunciados [tanto por ‘Ediciones El País’ como por los dos periodistas y la acusación del PSOE, a los cuales se adhirió el ministerio fiscal] «hacen presumir la posible existencia de una infracción penal».

Sin embargo, el 28 de marzo resolvió archivar la causa, porque la filtración «no contiene ningún dato reservado o de carácter personal de los dos periodistas afectados, ni consta tampoco que los datos de identidad o la imagen de los periodistas en él contenido y anexo hayan sido obtenidos de alguna de las formas ilícita». Esos datos llegaron al jefe de gabinete de la Comunidad de Madrid porque un policía de paisano interrogó a los periodistas.

Al resolver sobre los recursos de apelación presentados por los presuntamente perjudicados y la acusación popular, la Audiencia de Madrid cita, en su auto del pasado 20 de febrero, el artículo 5.5 de la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986, y señala que los «datos de los periodistas que un agente de policía recibió en un primer momento tenían un indudable carácter reservado, y por ello mismo, se debe investigar si en la divulgación de los mismos existió infracción penal. Es pertinente averiguar cómo, cuándo y por qué llegaron los datos de los periodistas al querellado y si este efectivamente divulgó los mismos».

Por ello, la Audiencia señala a la jueza que «procede la admisión a trámite de la querella para que la jueza instructora practique las diligencias que estime pertinentes en relación a las pedidas en la misma u otras diferentes a los efectos de la investigación de un posible delito de revelación de secretos por el querellado». La jueza ha admitido la querella por decisión «de la superioridad» y ha citado a MAR y a los periodistas a declarar en mayo próximo.

La autoría de la filtración no está en duda. MAR explicó en declaraciones al diario ‘El Mundo’, el 30 de marzo de 2024, que difundió los datos porque los periodistas «estaban acosando a menores, entregándoles su tarjeta de visita para que les llamaran. Eso no se hace. Eso no es periodismo. Ojo: la identidad la desvelé a 18 personas. Nada más... Yo también tengo derecho a informar».

*Escritor y periodista

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